CONTROLES FINANCIEROS

¿Cuánto se puede transferir sin ser investigado por ARCA desde junio?

Desde junio 2025, ARCA aumentará los montos que disparan investigaciones sobre transferencias, extracciones y plazos fijos.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
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ARCA, el organismo que reemplazó a la AFIP, anunció que a partir de junio de 2025 entrarán en vigencia nuevos límites para operaciones financieras que podrían activar investigaciones. Esto incluye transferencias, extracciones en efectivo, saldos bancarios, plazos fijos y tenencias en billeteras virtuales o sociedades de bolsa.

A partir de ahora, los bancos y billeteras virtuales deberán informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) cuando los montos superen estos umbrales:

  • Transferencias/acreditaciones: $50 millones (personas físicas), $30 millones (personas jurídicas)

  • Extracciones en efectivo: $10 millones (ambos casos)

  • Saldos bancarios: $50 millones (físicas), $30 millones (jurídicas)

  • Plazos fijos: $100 millones (físicas), $30 millones (jurídicas)

  • Billeteras virtuales: mismos valores que transferencias

  • Tenencias en sociedades de bolsa: $100 millones (físicas), $30 millones (jurídicas)

  • Compras de consumidor final: hasta $10 millones sin justificación 

Qué errores evitar para no ser investigado

Desde ARCA señalaron los errores más comunes que podrían derivar en una fiscalización: "Las operaciones deben estar siempre respaldadas, aunque sean entre cuentas propias", aclaran desde el organismo.

Los puntos críticos son:

  • Superar los montos sin respaldo documental o justificación en ingresos.

  • No responder en tiempo y forma a requerimientos de bancos o billeteras.

  • Utilizar billeteras virtuales para mover fondos sin declararlos previamente.

En caso de sospechas, los bancos están obligados a emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF. 

Qué documentación puede solicitar ARCA

Si se inicia una investigación, ARCA podrá requerir:

  • Boletas de compra o venta

  • Comprobantes de venta de activos (acciones, empresas)

  • Recibos de sueldo, haberes jubilatorios o facturación

  • Constancia de monotributo

  • Certificación contable del origen de los fondos

La falta de respuesta puede llevar a bloqueo de cuentas, congelamiento de fondos o intimaciones formales

"El objetivo es asegurar que el origen de los fondos sea lícito y esté debidamente declarado", indican desde la ex AFIP. (IProfesional)

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