DERECHOS DEL NIÑO

Cuota alimentaria: cuándo la Justicia obliga a los abuelos

Un fallo en Río Negro ordenó que un abuelo pague el 20% de su jubilación por la cuota alimentaria ante el incumplimiento del padre.

Redacción Nuevo Día
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Un reciente fallo de la Justicia de Río Negro volvió a poner en debate el alcance de la cuota alimentaria y la responsabilidad de los abuelos cuando los padres incumplen de manera reiterada.

En una resolución de fuerte impacto social, un tribunal ordenó que un abuelo paterno aporte el 20% de su jubilación para garantizar el derecho alimentario de su nieto adolescente, ante la falta sostenida de pago por parte del padre.

La decisión se apoya en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y consolida un criterio que gana peso en la jurisprudencia argentina. 

Qué establece la ley sobre la obligación alimentaria de los abuelos

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 668 que "los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores".

La norma aclara que no alcanza con acreditar el parentesco, sino que debe probarse que existe una dificultad real para cobrar la cuota al progenitor obligado. En ese sentido, la obligación de los abuelos es subsidiaria, no automática.

"La responsabilidad de los ascendientes se habilita solo cuando se acredita el incumplimiento total o parcial del padre o la madre", remarcan los criterios judiciales aplicados en este tipo de causas.

Además, la ley permite reclamar la cuota alimentaria a padres y abuelos dentro de un mismo expediente, con el objetivo de evitar demoras que perjudiquen al menor. 

Diferencias entre la cuota de padres y la de abuelos

La obligación alimentaria de los padres es más amplia. Según el artículo 659 del Código Civil y Comercial, incluye manutención, educación, vestimenta, vivienda, salud, esparcimiento y formación profesional.

En cambio, la obligación de los abuelos es más limitada. Abarca lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Cuando el beneficiario es menor de edad, también se suma lo indispensable para la educación.

"Al fijar el monto, el juez debe considerar tanto las necesidades del niño como la capacidad económica del abuelo y su propia subsistencia", señalan especialistas en derecho de familia. 

El fallo de Río Negro: 20% de la jubilación para garantizar alimentos

En el caso analizado por la Justicia rionegrina, la madre sostuvo durante 16 años el cuidado y el sostén económico del adolescente, con una presencia paterna intermitente y aportes casi inexistentes.

Ante el incumplimiento reiterado del padre, el tribunal ordenó que el abuelo paterno aporte el 20% de su haber jubilatorio, con retención directa desde el organismo previsional.

La jueza aclaró que "la medida tiene carácter subsidiario y se mantendrá vigente hasta que el progenitor regularice el pago de la cuota alimentaria". También ordenó calcular la deuda acumulada y dejó a salvo el derecho de la madre a continuar reclamando judicialmente lo adeudado. 

Incumplimiento de la cuota alimentaria: una problemática extendida

El incumplimiento de la cuota alimentaria es una situación frecuente en Argentina. Según datos de UNICEF, el 68% de las madres no recibe la cuota de manera regular y más de la mitad no recibe ningún aporte.

Entre las principales causas aparecen los conflictos familiares y la falta de ingresos formales, aunque especialistas advierten que se trata de una forma de violencia económica que impacta directamente en la vida cotidiana de niños y adolescentes.

Desde organizaciones como ELA señalan que la falta de pago de la cuota alimentaria suele estar asociada a otros tipos de violencia y vulneración de derechos.(IProfesional)

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