Cuota alimentaria: cuándo y cómo pedir un aumento si ya no alcanza
Si la cuota quedó desactualizada por la inflación o aumentaron los gastos del hijo, podés pedir un ajuste judicial o extrajudicial.
La situación económica actual, marcada por una inflación persistente y el aumento sostenido del costo de vida, ha generado que muchas cuotas alimentarias fijadas años atrás resulten hoy insuficientes para cubrir las necesidades de niñas, niños y adolescentes.
Según explican abogados de familia, se puede pedir un aumento de la cuota alimentaria cuando:
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No se actualizó el acuerdo en años: Si fue pactado en una suma fija (y no indexada) hace tiempo, probablemente quedó desfasado por la inflación.
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El alimentante no participa en los cuidados: Si uno de los progenitores sólo aporta dinero y no colabora con la crianza (tareas escolares, traslados, alimentación, salud), ese desbalance puede justificar un ajuste.
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Cambios en la vida del hijo o hija: Al crecer, se suman nuevas actividades (deporte, idiomas, salud, tecnología, transporte). Si los gastos aumentaron, también puede hacerlo la cuota.
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Aumento en los ingresos del progenitor obligado: Si cambió de trabajo, recibió mejoras salariales o ingresos adicionales, se puede pedir que la cuota se adecúe a su nueva capacidad económica.
Además, si el acuerdo fue verbal o informal, conviene formalizarlo y homologarlo judicialmente para que sea exigible.
Cómo se fija la cuota alimentaria y qué criterios usa la Justicia
La cuota alimentaria es un derecho del hijo o hija, y una obligación legal del progenitor que no convive. Puede establecerse de común acuerdo entre las partes o, ante falta de consenso, mediante una resolución judicial.
Los jueces de familia consideran varios factores al fijar o modificar el monto:
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Ingresos de ambos padres (no sólo del obligado).
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Edad y necesidades del hijo o hija (salud, educación, recreación, vestimenta, alimentación).
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Nivel de vida previo a la separación.
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Cantidad de hijos y si alguno tiene necesidades especiales.
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Régimen de cuidado personal y visitas (por ejemplo, si uno tiene la tenencia y el otro visitas esporádicas).
Aunque no hay un valor estándar, la jurisprudencia argentina suele establecer la cuota entre el 20% y el 30% del sueldo neto del alimentante, si trabaja en relación de dependencia. En casos con ingresos variables o informales, se analizan pruebas como consumos, bienes, estilo de vida o movimientos bancarios.
También se puede recurrir a referencias objetivas, como:
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La canasta de crianza del INDEC, que calcula el costo mensual estimado para criar un hijo según edad.
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El salario mínimo, vital y móvil, como base de cálculo o ajuste.
Muchos jueces aceptan estos indicadores para fijar cuotas razonables y ajustables con el tiempo.
Cómo iniciar el trámite y qué efectos tiene
Si la cuota ya no cubre lo necesario, se puede iniciar un pedido de aumento, que no suspende el pago vigente. Hasta que el nuevo monto se fije, el progenitor debe seguir cumpliendo con la cuota anterior.
El trámite puede ser:
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Extrajudicial, a través de mediación familiar obligatoria, donde ambas partes buscan un nuevo acuerdo voluntario.
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Judicial, si no hay consenso o hay antecedentes de incumplimiento. Se presenta una demanda en el fuero de familia solicitando el reajuste, con pruebas de los gastos y cambios económicos.
En caso de prosperar, el aumento puede tener efectos retroactivos desde el momento en que se inició el pedido. Es decir, el progenitor podría tener que pagar diferencias acumuladas.
¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?
En Argentina, la obligación alimentaria no se termina automáticamente cuando el hijo cumple la mayoría de edad:
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Se paga hasta los 21 años, si no puede mantenerse por sus propios medios.
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Puede extenderse hasta los 25 años, si continúa estudiando (universidad, terciario, oficio), sin ingresos suficientes.
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En casos de discapacidad que impida la vida autónoma o el trabajo, la cuota puede durar indefinidamente.
En todos los casos, se debe demostrar la situación con certificados, constancias de estudio o informes médicos.
Jurisprudencia y actualización por inflación
En 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la posibilidad de actualizar cuotas alimentarias en función de la inflación, aunque aclaró que no se puede hacer una indexación automática. Es decir, los jueces deben evaluar caso por caso.
Muchos tribunales aceptan ajustes semestrales o anuales, vinculados al índice de precios al consumidor (IPC) o la canasta de crianza. Esto permite mantener el poder adquisitivo de la cuota en contextos inflacionarios, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio cada vez.
Además, si hay incumplimiento en el pago, el alimentante puede enfrentar sanciones judiciales: desde embargos, retención de haberes, prohibición de salida del país, hasta la imputación por el delito de inasistencia alimentaria (Art. 1° Ley 13.944).
Cómo se paga la cuota alimentaria
Hay distintas formas válidas de cumplimiento:
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Depósito bancario en una cuenta abierta especialmente para este fin. Es inembargable y garantiza el destino correcto de los fondos.
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Pago en efectivo, siempre contra recibo firmado por el progenitor que cobra.
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Pago en especie, asumiendo gastos concretos como obra social, colegio, libros o actividades. Este tipo de pago debe ser claro y, en muchos casos, complementado con dinero.
Es fundamental cumplir con el monto acordado. Si el alimentante considera que ya está cubriendo ciertos gastos, debe acordarlo o judicializarlo, porque si no paga lo estipulado, puede caer en mora.(IProfesional)