Despido sin causa: cómo se calcula la liquidación final y qué pasa con el aguinaldo y las vacaciones
La Ley de Contrato de Trabajo establece cómo deben abonarse los rubros de la liquidación final ante un despido sin causa, diferenciando los conceptos indemnizatorios de los haberes adeudados
El escenario de un despido sin causa genera una de las dudas más frecuentes en el derecho laboral argentino: ¿qué rubros componen la liquidación final y cómo se calculan?
Según la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la indemnización por antigüedad (artículo 245) se calcula tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año. Ese monto equivale a un mes de salario y se multiplica por la cantidad de años trabajados, o fracción mayor de tres meses.
Es clave no confundir la liquidación final (que incluye todos los haberes pendientes) con la indemnización por antigüedad, que es la compensación por el cese del vínculo laboral.
Qué incluye la liquidación final
Ante un despido incausado, el empleador debe abonar una serie de conceptos divididos en dos grandes grupos:
Rubros indemnizatorios:
-
Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT).
-
Indemnización sustitutiva de preaviso (si no fue otorgado).
-
Integración del mes de despido (si corresponde).
Haberes adeudados (no indemnizatorios):
-
Salario por los días trabajados del mes.
-
Sueldo Anual Complementario (SAC) proporcional.
-
Vacaciones no gozadas.
En este punto, tanto el aguinaldo como las vacaciones no gozadas deben ser abonados, pero no forman parte de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. "Son parte integral de la liquidación final, pero no pueden usarse para inflar la indemnización", explican los especialistas en derecho laboral.
Reforma laboral: qué cambió y qué no
Con la Ley de Bases 27.742, sancionada en 2024 durante el gobierno de Javier Milei, se introdujeron topes a las indemnizaciones por despido sin justa causa. Sin embargo, no se modificó el modo de calcular el aguinaldo ni las vacaciones dentro de la liquidación final.
En la práctica, continúa aplicándose el esquema tradicional:
-
Vacaciones: si al momento del cese hay días pendientes, deben abonarse en dinero tomando el valor del día de trabajo habitual y multiplicándolo por los días proporcionales.
-
Aguinaldo proporcional: se calcula según el tiempo trabajado en el semestre en curso. Si el despido ocurre, por ejemplo, en noviembre, el trabajador tiene derecho al proporcional de julio a noviembre.
Sobre el tema, la diputada Romina Diez -autora de un proyecto previo de reforma laboral- aclaró que su iniciativa "no es la misma" que el plan que impulsa el Ejecutivo para debatir en diciembre. Según explicó, la reforma de Milei "será más amplia y moderna", con cambios en vacaciones, modalidades de contratación y nuevas herramientas para promover el empleo registrado.
Vacaciones: posibles cambios en debate
Aunque el cálculo de vacaciones dentro de la liquidación final no cambió, el debate sobre su régimen general continúa abierto. El proyecto de Diez proponía permitir que las vacaciones se tomen durante todo el año, incluso hasta abril del siguiente, con un preaviso mínimo de 21 días y la posibilidad de fraccionarlas en períodos de al menos una semana por mes.
Además, el texto buscaba garantizar que los empleados pudieran disfrutar al menos una vez cada dos años sus vacaciones en el período de verano.
Mientras tanto, el Gobierno nacional trabaja en una reforma más amplia que incluirá no solo modificaciones sobre vacaciones e indemnizaciones, sino también sobre nuevas formas de contratación laboral. El objetivo declarado: impulsar la creación de empleo registrado con derechos, preservando beneficios como el aguinaldo y las licencias.

