Sociedad

El Gobierno habilitó a civiles a comprar armas semiautomáticas, carabinas y subametralladoras de asalto

El gobierno de Javier Milei había abierto la posibilidad de acceder a esta clase de armamento a civiles en junio pasado. Qué requisitos hay que cumplir.

Redacción Nuevo Día
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El 18 de junio pasado el gobierno de Javier Milei había abierto a los civiles la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos, carabinas y subametralladoras de asalto. Ahora dio un paso más en ese sentido y reglamentó la polémica medida y abrió así la posibilidad de acceder a armamento que antes estaba vedado a los civiles y solo autorizado a las distintas fuerzas de seguridad y Fuerzas Armadas.

Así quedó plasmado en la Resolución 37/2025 publicada en el Boletín Oficial que avanza en un cambio en el régimen de autorización y control, bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

Para acceder a este permiso especial, se exige el cumplimiento de una serie de requisitos que reemplazan la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.

Requisitos para adquirir y tener armas de guerra:

  • Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  • Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  • Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
  • Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la "Tenencia Exprés" y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
  • Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material y/o solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  • No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
  • Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  • Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.

Desde Junio pasado se habilitó la adquisición y tenencia de este tipo de armamento, antes reservado sólo a las fuerzas de seguridad, bajo un régimen especial.

Así, y luego de más de 30 años, el gobierno libertario dejó caer el Decreto 64/1995 que prohibía a los usuarios civiles la adquisición y tenencia de estas armas de guerra, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.

"Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego. La ANMAC tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial", señala el decreto presidencial.

La medida afectó directamente a los procedimientos de tenencia y portación de armas de fuego para personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles en todo el país.

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