El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, estableciendo un nuevo régimen de pensiones no contributivas. La medida fija criterios de acceso, condiciones de permanencia, incompatibilidades y mecanismos de control. Además, reorganiza la política pública en discapacidad y ordena la conversión de beneficios ya otorgados.
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y puso en marcha un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad. La decisión quedó formalizada a través del Decreto 84/2026, que define con precisión los requisitos de acceso, las condiciones de permanencia y las incompatibilidades con otros beneficios sociales.
La medida surge luego de una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la ley tras declarar inválido un decreto previo que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento. Desde el Ejecutivo señalaron que el nuevo sistema deberá articularse con las políticas de inclusión laboral y con las reglas de compatibilidad de ingresos.
Cambios institucionales y rol del Ministerio de Salud
Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la incorporación de la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud. Con esta decisión, el Gobierno busca centralizar la política de discapacidad bajo una mirada integral que abarque dimensiones sanitarias, sociales y económicas.
Según se desprende del decreto, esta reorganización apunta a garantizar una mayor coordinación en la protección social y el acceso a derechos. "La discapacidad debe ser abordada como una política transversal, vinculada directamente al derecho a la salud", indicaron en los considerandos de la norma.
Auditorías, control y conversión de beneficios
La reglamentación instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas en un plazo de 30 días. Además, la secretaría quedó facultada para dictar normas complementarias que permitan implementar el nuevo régimen.
Otro aspecto clave es la conversión automática de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social. Esto obligará a la autoridad de aplicación a identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones vigentes. Las medidas que se acuerden con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento, según las disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia el miércoles 3 de febrero de 2026.

