Atentado a Cristina

El Ministerio Público exigió agravar las penas de Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte

La fiscal Gabriela Baigún y su par de la UFEM, Mariela Labozzetta apelaron el fallo del TOF 6 y reclamaron que a los autores del intento de homicidio se les incluyan los agravantes de alevosía y violencia política de género.

Redacción Nuevo Día
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La fiscal Gabriela Baigún y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta le solicitaron a la Cámara Federal de Casación Penal que incrementen las penas impuestas a Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte por el intento de asesinato de la entonces vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, ocurrido el 1° de septiembre de 2022 frente a su domicilio del barrio porteño de Recoleta.

En su recurso, Baigún y Labozzetta insistieron en que el hecho debe ser considerado como una tentativa de homicidio agravada por alevosía, por violencia de género en su modalidad de violencia política y por el uso de un arma de fuego. En función de ambos agravantes, las acusadoras reclamaron 15 años de prisión para Fernando Sabag Montiel, señalado como autor del ataque a la exvicepresidenta, y 14 años para Uliarte, considerada partícipe necesaria.

El planteo busca revertir el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6, que en octubre condenó a Sabag Montiel a 10 años de prisión y a Uliarte a 8, descartando los agravantes propuestos por la fiscalía durante los alegatos. En los fundamentos que se dieron a conocer a principio de mes, la titular del TOF 6 Sabrina Namer, sostuvo que ambos actuaron de manera premeditada y con un arma de fuego, pero entendió que no estaban dadas las condiciones para aplicar la alevosía ni la violencia de género.

De acuerdo a la sentencia, no se había probado que el ataque encuadrara en un supuesto de violencia de género, al considerar que la condición de mujer de la víctima no resultaba suficiente para agravar la calificación legal, razonamiento que fue severamente cuestionado por las fiscales.

Para Baigún y Labozzetta, el atentado fue claramente alevoso. Señalaron que Cristina Fernández de Kirchner se encontraba en una situación de absoluta indefensión, ya que el ataque fue ejecutado a traición, cuando Sabag Montiel se hizo pasar por un simpatizante que se acercaba a saludarla. Ni la exvicepresidenta ni su custodia podían prever que una persona no hostil estuviera armada y fuera a disparar a corta distancia.

Ambas fiscales subrayaron que el hecho de que el arma no haya disparado no elimina el carácter alevoso del ataque y que, por el contrario, evidencia la gravedad del plan y el riesgo concreto de muerte. Remarcaron que sólo el azar evitó que el atentado se consumara.

En cuanto a la violencia de género, el recurso sostiene que el tribunal realizó una interpretación restrictiva y contraria a los estándares internacionales, al limitar ese concepto a relaciones interpersonales o privadas. Recordaron que la legislación argentina reconoce expresamente la violencia política como una modalidad de violencia de género y que fue incorporada a la ley mediante la reforma de 2019.

Por otra parte, las acusadoras también rechazaron el argumento del tribunal sobre la inexistencia de una relación jerárquica de poder entre el atacante y la víctima. Señalaron que exigir una relación previa o una desigualdad individualizada vacía de contenido la figura del femicidio en casos cometidos en el ámbito público y desconoce el carácter estructural de la violencia de género.

En ese sentido, afirmaron que el ataque fue concebido como un acto de castigo dirigido contra una mujer con alta visibilidad y poder político, en un contexto que reproduce lógicas patriarcales de disciplinamiento. A su criterio, el intento de asesinato no puede analizarse únicamente como un hecho político, sino como una manifestación concreta de violencia política de género.

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