Economía

FAL: qué deberán hacer las empresas desde noviembre y cuánto aportarán

El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a regir el 1 de noviembre. Habrá aportes del 1% y 2,5% según el tipo de empleador y cada empresa deberá contar con un ID FAL.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 para los empleadores privados. La reglamentación de ARCA estableció cómo se calcularán los aportes, cómo se administrarán los recursos y qué deberán hacer las empresas para comenzar a operar.

A partir del 1 de noviembre de 2026, los empleadores del sector privado deberán comenzar a integrar el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado para contribuir al pago de determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral.

La implementación fue reglamentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General 5907/2026, publicada el 1 de octubre. La norma establece que el régimen se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes al período devengado noviembre de 2026.

Cuánto deberán aportar las empresas

La contribución mensual se calculará sobre la misma base utilizada para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La alícuota será de 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y determinadas entidades sin fines de lucro, mientras que para el resto de los empleadores privados alcanzados será del 1%.

El punto central es que el aporte al FAL no fue diseñado como una contribución adicional que simplemente se suma a las cargas patronales. ARCA establece que el monto será detraído de determinadas contribuciones patronales sobre la nómina y derivado al fondo correspondiente.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL tiene como objetivo exclusivo contribuir al cumplimiento de obligaciones y pagos que los empleadores deben afrontar cuando termina una relación laboral.

La reglamentación contempla obligaciones e indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos estatutos profesionales. El régimen alcanza a empleadores privados y contempla a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción de la relación laboral.

El fondo, sin embargo, no elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Los recursos acumulados constituyen una herramienta para afrontar las obligaciones previstas, pero la obligación laboral continúa siendo responsabilidad de la empresa.

Cómo se administrará el dinero

Cada empleador tendrá una cuenta individual del FAL, que no estará individualizada por trabajador. Los recursos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) mediante vehículos autorizados, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Los fondos tendrán una afectación específica y serán inembargables. Las entidades administradoras estarán a cargo de la administración, inversión y resguardo de los recursos.

La reglamentación también establece que esas entidades podrán cobrar una comisión por sus funciones, con un tope del 1% en concepto de comisiones y gastos.

Qué deberán hacer las empresas

Uno de los primeros pasos será verificar la situación del empleador ante ARCA y completar la información correspondiente al FAL.

A partir de noviembre, los empleadores deberán ingresar al servicio Simplificación Registral, en la opción correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral, para declarar si están alcanzados o excluidos del régimen. También deberán informar el ID FAL asociado a su cuenta individual.

Si el empleador no cuenta con un ID FAL válido, la reglamentación contempla la posibilidad de una asignación de oficio por parte de la CNV.

El sistema Declaración en Línea determinará automáticamente la contribución mensual correspondiente de acuerdo con la caracterización del empleador. El importe formará parte de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social.

Cuándo comenzará a utilizarse

La entrada en vigencia está fijada para el 1 de noviembre de 2026, aunque la utilización efectiva de los recursos está condicionada por el período de carencia previsto en la normativa.

La propia reglamentación de ARCA señala que el régimen comienza con los haberes devengados en noviembre. Por eso, las empresas deberán comenzar a adaptar sus procedimientos de liquidación y registración antes de que llegue ese período.

El nuevo esquema obliga a coordinar tareas entre las áreas de liquidación de sueldos, contabilidad, administración y asesoramiento laboral, especialmente para controlar la caracterización de la empresa, la base de cálculo y el ID FAL.

Para las MiPyMEs, que tendrán una alícuota del 2,5%, uno de los puntos centrales será verificar que cuenten con el certificado y las caracterizaciones correspondientes para que ARCA aplique correctamente la contribución.

El FAL representa así un cambio en la forma de administrar las futuras obligaciones vinculadas con las desvinculaciones laborales: desde noviembre, las empresas privadas deberán comenzar a constituir estos fondos y adaptar sus procesos administrativos al nuevo régimen.

mdz

Esta nota habla de: