Fallo: cuándo deben pagar los abuelos la cuota alimentaria
Un fallo en La Pampa fijó límites al aporte de abuelos cuando el padre incumple la cuota alimentaria, priorizando la proporcionalidad.
La Justicia volvió a poner en debate quién debe hacerse cargo de la cuota alimentaria cuando el progenitor incumple. Un fallo reciente de La Pampa estableció que los abuelos pueden intervenir, pero solo de manera subsidiaria y con límites claros.
El caso se originó cuando una madre pidió que se descontaran $167.183 mensuales de la jubilación de la abuela paterna. La jueza de Familia, María de los Ángeles Pérez, autorizó el descuento, aunque con una restricción clave: no podía superar el 10% del haber neto.
"La abuela debe contribuir ante el incumplimiento del padre, pero sin comprometer su subsistencia", sostuvieron desde el tribunal, marcando un criterio de equilibrio entre derechos.
Límites y criterios que fijó la Justicia
El fallo, luego confirmado por la Cámara de Apelaciones, se apoyó en un principio de proporcionalidad. La decisión buscó proteger tanto el derecho del menor como el de la jubilada a mantener una vida digna.
Según se desprende de la resolución, "descontar una suma fija podía colocar a la mujer por debajo del nivel mínimo de subsistencia", afectando su acceso a necesidades básicas como alimentos, salud y vivienda.
Además, se remarcó que los haberes jubilatorios tienen carácter alimentario. Por eso, cualquier embargo debe ser excepcional y limitado. En este caso, el tope del 10% funcionó como una barrera para evitar un perjuicio mayor.
Fallos distintos y criterios que no coinciden
No todos los tribunales aplican el mismo criterio. En Concordia, por ejemplo, un juzgado autorizó un descuento del 30% sobre la jubilación de un abuelo ante la ausencia total del padre.
En la Ciudad de Buenos Aires, en tanto, los fallos suelen establecer que la cuota a cargo de los abuelos debe ser "adecuada, pero no equivalente" a la del progenitor. "Nadie puede ser obligado a dar lo que no tiene", es uno de los principios más repetidos.
En términos generales, la tendencia judicial indica que primero deben agotarse las instancias contra el padre. Recién ante su incumplimiento comprobado, y si los abuelos tienen capacidad económica, puede activarse esta obligación subsidiaria.(IProfesional)

