Gobierno nacional limita el derecho a huelga: Educación y transporte deberán operar al 75% en huelgas
El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que amplía la lista de actividades consideradas esenciales y establece que, en caso de huelga, deben garantizar entre el 50% y el 75% de sus servicios. La medida ha generado críticas por parte de sindicatos y especialistas en derecho laboral.
Este miércoles, el Gobierno nacional oficializó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, mediante el cual se amplía la lista de actividades consideradas esenciales y se establecen límites al derecho a huelga. La normativa, publicada en el Boletín Oficial, estipula que los servicios esenciales deberán garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante medidas de fuerza, mientras que las actividades de importancia trascendental deberán operar al menos al 50%.
Servicios esenciales (deben garantizar al menos el 75% de actividad):
-
Servicios sanitarios y hospitalarios
-
Producción y distribución de agua potable
-
Energía eléctrica
-
Gas
-
Combustibles
-
Servicios de telecomunicaciones
-
Transporte público de pasajeros por tierra, agua o aire
-
Control del tráfico aéreo
-
Recolección de residuos domiciliarios
-
Educación de nivel inicial, primaria y secundaria (esto es una novedad relevante del decreto)
Actividades de importancia trascendental (deben garantizar al menos el 50% de actividad):
-
Industria alimenticia
-
Producción de medicamentos
-
Producción de insumos hospitalarios
-
Servicios bancarios y financieros
-
Exportaciones (clave para la entrada de divisas al país)
-
Actividades industriales y portuarias que integren cadenas de valor exportadoras
-
Producción de petróleo y gas
-
Servicios aduaneros
-
Mantenimiento de redes de agua, electricidad, gas y combustibles
-
Transporte de caudales
-
Actividades vinculadas al comercio exterior
Estas disposiciones surgen como una modificación del artículo 24 de la Ley 25.877, incorporando nuevos criterios sobre qué debe continuar funcionando en contexto de huelga. La incorporación de la educación como servicio esencial es uno de los puntos más discutidos por sindicatos y gremios docentes, ya que hasta ahora no estaba incluida en esa categoría.
La medida ha generado un fuerte rechazo por parte de sindicatos y especialistas en derecho laboral. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), afirmó que "prácticamente, prohíbe hacer huelgas". Desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), su titular Rodolfo Aguiar calificó el decreto como "ilegal" y "un ataque a un derecho fundamental de los trabajadores".
El decreto también modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, estableciendo que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las garantías de prestación de servicios mínimos". Esta disposición ha sido interpretada por diversos sectores como una restricción al derecho constitucional de huelga.
(Fuente: El Diario Nuevo Día)