Cupo laboral trans: la provincia de Santa Fe inicia mañana la inscripción

La medida decretada por el Gobernador Perotti el pasado septiembre busca favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas trans.



El gobierno de Santa Fe habilitará desde mañana la inscripción para aspirantes a ingresar a trabajar al Estado provincial que pertenecen al colectivo trans y travesti, con lo cual comenzará a implementarse el cupo laboral fijado por la ley número 13902, dijeron hoy voceros oficiales.



La administración provincial dispuso además que el cupo laboral trans/travesti se llamará "Vanesa Zabala", en memoria de la travesti asesinada en Reconquista el 29 de marzo de 2013. La Secretaría de Estado de Igualdad y Género y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social indicaron que la norma legal fue reglamentada el 8 de septiembre a través de un decreto firmado por el gobernador Omar Perotti.



"El cupo laboral trans es un triunfo de las organizaciones y una reivindicación histórica que acompañamos desde esta gestión. Estamos comprometidos y comprometidas, desde el inicio, a reparar vulneraciones y generar las condiciones para que cada persona pueda elegir su proyecto de vida", sostuvo la directora provincial de Políticas de Igualdad, Nerea Tacari.



La funcionaria contó que el nombre del cupo surgió de un consenso con referentes del activismo y militancia travesti-trans, "teniendo en cuenta lo que implica el Vanesa Zabala, su travesticidio y la lucha diaria de esta población para erradicar cualquier tipo de violencias por motivos de género e identidad".



La ley número 13902 tiene por objeto favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo.

 



Los/as beneficiarios/as de la presente ley son aquellas personas, mayores de 18 años, con una residencia mínima de dos (2) años en la Provincia de Santa Fe, que hayan procedido a la rectificación registral del sexo, nombre e imagen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de Ley Nacional Nº 26.743 Identidad de Género.



Uno Santa Fe


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