Jubilaciones: por qué aumentarán los juicios contra el Estado

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo sobre movilidad, que recibió muchos cuestionamientos. 

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo sobre movilidad, que recibió muchos cuestionamientos .

La alta litigiosidad en el sistema jubilatorio es un tema recurrente en la Argentina. Y en las demandas, un tema central es el de los reajustes de haberes o, dicho de una manera más precisa, el de la falta o la insuficiencia de los reajustes frente a los efectos negativos de la inflación. ¿Qué pasará a partir de la ley aprobada anteayer por el Congreso?



Antes de ser considerado el texto en el Senado, la Asociación de Abogados y Abogadas de Buenos Aires le envió notas a los referentes de cada bancada, para advertir que, de aprobarse el texto tal como estaba (algo que, finalmente, efectivamente ocurrió), se generaría un incremento de la cantidad de demandas.



Que haya una mayor litigiosidad una vez que comience a aplicarse la fórmula será un hecho posible, que dependerá en realidad de los resultados que se obtengan, según explica a LA NACION Federico Percovich, presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa entidad de profesionales. "La fórmula aprobada, que tendrá efectos a partir de marzo, tiene algunos inconvenientes técnicos; eso no significa que necesariamente vaya a generar resultados desfavorables, sino que, según la evolución de las variables de la economía en que se basa, existe riesgo de que los daños ocurran", señala el abogado.





Como una variable de la fórmula, que también actuará como tope para los aumentos, es una parte de la recaudación impositiva, el índice resultante corre el riesgo de despegarse y quedar muy por debajo de la inflación, que es el hecho concreto que deteriora los ingresos de los jubilados y pensionados. El daño, entonces, será eventual.



Pero hay otra cuestión que podría derivar en un mayor número de juicios. Y, en la práctica, es un tema por el cual ya comenzó a haber reclamos e, incluso, algunas sentencias. Se trata de la decisión política del gobierno de Alberto Fernández, referida a generar un "año puente", entre la vigencia de la fórmula de la ley 27.426, y la entrada en vigor de la normativa aprobada anteanoche.



Durante 2020, año en que se mantuvo suspendida la fórmula legal, se dejó de pagarles a los jubilados alrededor de $100.000 millones,según estimaciones del instituto Ieral, porque en lugar de un incremento en todo el año de 42% -que es el que hubiera correspondido según la ley macrista-, se dieron subas de entre 24,3% y 35,3%.



¿Qué significó eso en términos de poder adquisitivo? Si se considera que este año cerrará con una inflación de 36%, puede concluirse que los ingresos de los jubilados hubieran tenido en términos reales una recuperación de 4,4% con la aplicación de la fórmula suspendida, luego de las pérdidas de 13% en 2018 y de casi 2% en 2019. Pero, con los decretos de Fernández, todos los que perciben un ingreso mensual superior al mínimo pierden nuevamente frente a la variación de precios, hasta alrededor de 9% en el caso del haber mensual máximo que otorga el sistema de la Anses (actualmente, de $128.089). Para quienes perciben el haber mínimo, la variación anual quedaría empatada con la evolución de los precios solamente si este mes la inflación resulta del 3,5%; si fuera superior, volverían a tener una caída de poder adquisitivo.



"El daño que sufrieron las jubilaciones durante 2020 es claro y concreto. Y como es cuantificable en cada caso, eso puede ser objeto de una demanda judicial", porque la ley aprobada no repara ese deterioro. La propuesta de la asociación de abogados, que fue expresada también en el recinto de Diputados por legisladores de la oposición, fue que el porcentaje del primer incremento de 2021 se calcule sobre los haberes que hubieran resultado en caso de haberse aplicado la ley aprobada a fines de 2017; de esa manera, el ajuste concretado este año por una situación de emergencia declarada por la propia ley que suspendió la movilidad, no se trasladaría a los años siguientes. Si se hiciera eso, suponiendo una suba de 6% en marzo, el haber mínimo llegaría a $21.180 en lugar de $20.177.



"En síntesis, a futuro el esquema de la nueva fórmula puede generar litigiosidad dependiendo de la evolución de las variables; si hay crecimiento económico y de la recaudación, eso es bastante improbable; pero la ausencia de una recomposición por el período de emergencia de este año (en el que, según la ley, se debieron haber dado subas vinculadas a lo que había ocurrido con la inflación y los salarios en 2019), ya generó un daño cuantificable, que puede ser objeto de un juicio".



Ya hay, sobre el tema, un par de antecedentes. Uno de ellos es un fallo emitido por la Cámara Federal de Paraná, que declaró inconstitucionales los decretos de aumentos de marzo y junio para el demandante en particular, quien recibió un aumento muy inferior al que resultaba de la ley de movilidad suspendida. En esa causa, "Cabrera, Roque Agapito c/ Anses sobre reajustes varios", también se declaró inconstitucional el decreto que prorrogó hasta hoy, 31 de diciembre, la suspensión de la fórmula, que en principio había sido dispuesta hasta junio y por una ley.



Al aumento desigual e insuficiente como una de las razones para la mayor litigiosidad, el abogado Adrián Tróccoli suma la pérdida reconocida por el Gobierno en los años previos.



Los funcionarios describieron muchas veces, en su defensa de la propuesta de la nueva movilidad, la caída de poder adquisitivo que hubo en 2018 y 2019. Pero la política adoptada para 2020, el año en que iba a recuperarse algo del poder de compra perdido, implicó suspender la aplicación de la fórmula que iba a arrojar una mejora y provocar que las jubilaciones volvieran a perder frente a los precios.



Según el exjuez del fuero de la Seguridad Social Luis René Herrero, "la prescindencia de la inflación o del índice de costo de vida en la fórmula de actualización de las jubilaciones y pensiones, es algo claramente inconstitucional, porque controvierte el único designio que persiguieron los convencionales constituyentes de 1957, al incluir la garantía de movilidad en el texto de la Ley Suprema". Herrero cita al constitucionalista Germán Bidart Campos, que sostuvo que la inclusión de la garantía de haberes móviles en el artículo 14 bis "es producto de una época iniciada antes de 1957, que acusa a causa de la inflación una constante pérdida de valor adquisitivo de la moneda y un deterioro del signo monetario en su valor real".



El congelamiento de cientos de miles de haberes que hubo entre 2002 y 2006 (algo que ayudó al gobierno de Néstor Kirchner a lograr el superávit fiscal) fue la causa de la litigiosidad récord de una década atrás. Los efectos en la Justicia de lo ocurrido en 2020 se verán en los próximos meses o años. lanacion.com.ar 


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