Reglamentación de la ley de teletrabajo: ¿Qué pasará en Argentina?

Ley de teletrabajo 27.555 y su dificultosa reglamentación.

En Argentina existe el temor de un nuevo aislamiento, tras observar lo que sucede en Europa. El regreso al confinamiento, atenta con una nueva paralización de toda la actividad; principalmente a nivel económico y por ende laboral.



Frente a dicho panorama, la figura del trabajo a distancia cobra relevancia. De momento se dictó la ley de teletrabajo, en donde distintas empresas intentaron adecuarse no solo a las circunstancias, sino también incorporar la modalidad teletrabajo según lo establecido en la norma. Sin embargo, en la realidad la falta de reglamentación se hizo evidente.



La ley 27.555 se encuentra vigente, sin embargo surgieron detalles a la hora de su posterior reglamentación. ¿Cuáles son los puntos relevantes de la misma?



Se considera teletrabajador a aquella persona que desarrolla tareas bajo la modalidad a distancia con cierto grado de permanencia, con el claro fin de evitar situaciones abusivas por parte de quienes no cumplen con esta modalidad de trabajo.



Uno de los puntos importantes responde a la flexibilización de la norma que impedía que la empresa contactara a sus trabajadores fuera del horario laboral. De esta manera a la hora de la reglamentación se establecería que cuando la actividad solicitada por la empleadora se realice en diferentes horarios, o cuando las razones objetivas así lo indiquen, se permitiría el envío de las comunicaciones fuera de la jornada que se hubiera pactado, aunque se establece que el empleado no se encuentra obligado a dar respuesta sino hasta que inicia nuevamente tareas.



Otro de los puntos a tener en cuenta en la reglamentación, prevé la posibilidad de que el empleado y la empresa acuerden excepciones ante la dificultad de contactar al trabajador fuera del horario establecido. Ante ello, aquellas empresas que no se encuentren sujetas a un régimen de horario podrán contactar a sus trabajadores fuera del horario establecido.



El sector empresarial considera de su interés, el punto llamado reversibilidad. En donde el empleado podrá solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin que este rechace el pedido. Sin embargo en la reglamentación dicho beneficio podrá ser utilizado en caso de que los empleados hayan desarrollado tareas en la empresa de manera presencial. En caso que el empleado solicite el regreso a su trabajo de manera presencial, deberá estar justificado, en donde se le exige dar detalles de su solicitud.



A su vez, otro de los aspectos a considerar se relaciona con el carácter no remunerativo de los gastos que sean compensados en relación al uso de internet y otros servicios que se precisen a la hora de trabajar. De esta manera el empleador disminuiría sus costos.



Más allá de los detalles que surgen con la ley de teletrabajo, se aguarda que la misma se reglamente lo antes posible para mayor seguridad y estabilidad tanto para las empresas como para sus trabajadores, ante un contexto inestable.



Fuente: Mundo Gremial 


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