El Gobierno nacional estableció el plazo de inscripción para el Repro II de octubre

El cálculo de variación interanual contemplará la facturación entre los meses septiembre del 2019 y septiembre del 2021.

El Ministerio de Trabajo de la Nación dio a conocer el plazo de inscripción del nuevo capítulo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) para el mes de octubre. Las empresas podrán ingresar la solicitud entre los días 25 y 31 de este mes.



La medida oficializada a través de la Resolución 643/2021 del Boletín Oficial que amplía el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos definió nuevos requisitos para aplicar el beneficio.



El tercer artículo de la norma define pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas. Entre ellas, se establece el período septiembre 2019-septiembre 2021 “para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.



Al mismo tiempo, desde el Gobierno explicaron que para el alta de las empresas, no se considerará la facturación para aquellas iniciadas a partir del 1° de enero del 2019.



Cabe aclarar que los aspirantes deberán presentar una reducción en la facturación superior al 20% en términos reales, dentro del período anteriormente mencionado.



Asimismo, los trabajadores autónomos contarán con un período de referencia de pagos a acreditar con fecha de febrero del 2021 hasta agosto del 2021. Los monotributistas, por su parte, contarán con el período marzo hasta septiembre 2021.



El Repro II continúa brindando una asistencia de $22.000 para las y los trabajadores de compañías de sectores considerados críticos. El mismo monto rige para los trabajadores de salud e independientes, mientras que los sectores no crítico afectados percibirán un monto de $9.000.



Fuente: Mundo Gremial 


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