Cuándo entra en vigencia la ley de etiquetado frontal

La ley de etiquetado frontal se aprobó este martes en la Cámara de Diputados.© Proporcionado por Vía País La ley de etiquetado frontal se aprobó este martes en la Cámara de Diputados.

Luego del intento frustrado del 5 de octubre, cuando no hubo quórum en el Congreso, finalmente se realizó la sesión en la Cámara de Diputados para votar, entre otras cosas, la ley de Etiquetado Frontal, que se aprobó luego de 11 horas de discusión. La misma fue aprobada por 200 legisladores, sólo hubo 22 negativos y 16 diputados se abstuvieron.



La ley de Etiquetado Frontal tiene como objetivo direccionar un consumo más saludable desde las góndolas de los almacenes y supermercados. Para ello los octógonos negros advertirán en la parte delantera de los paquetes, latas, envases y botellas de los productos si éstos son “Alto en grasas saturadas”, “Alto en azúcares” y “Alto en sodio”.



Los octógonos negros advertirán cuántas grasas, azúcar y/o sodio tienen los alimentos que están en las góndolas. (Foto: gentileza Lisandro Paolini desde Chile)© Proporcionado por Vía País Los octógonos negros advertirán cuántas grasas, azúcar y/o sodio tienen los alimentos que están en las góndolas. (Foto: gentileza Lisandro Paolini desde Chile)



 







A partir de ahora, los octógonos negros con letras blancas serán condición para los fabricantes y envasadores que comercialicen, importen o distribuyan alimentos y bebidas alcohólicas en todo el país.



Otros países de Latinoamérica como Chile, México, Perú y Uruguay ya tienen leyes similares y provocó que se disminuya la compra de bebidas azucaradas y de cereales.



Asimismo, los consumidores afirmaron reconocer con más facilidad la calidad nutricional de los productos. Pero cabe destacar que se incumplieron normas y provocó que se flexibilizaran los perfiles de nutrientes en beneficio de las corporaciones alimenticias. En nuestro país no habrá un sistema propio, sino que se basará en el modelo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)





El sello con la información tendrá la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Estará en la parte frontal de los envases y su tamaño no será nunca inferior al 5% de la superficie.





Busca garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas.







Advierte los excesos de componentes en los productos, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Las etiquetas deberán decir el exceso que contienen.





En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia. Debe decir: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”. En caso de contener cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.





Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal del envase al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Se prohíbe que los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan un sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etc.





Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.






Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.




Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas en toda la Argentina.



Los valores máximos de azúcares, grasas y sodio establecido deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).







Los alimentos y bebidas alcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional.

El Estado argentino priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.



El artículo 19 de la ley fija un plazo no mayor de 180 días para que entre en vigencia. Las pymes y cooperativas populares podrán exceder el límite de implementación en un plazo no mayor de los 12 meses, con las posibilidad de una prórroga de 180 días ante casos de justificación que tengan motivos consistentes y pertinentes. En tanto, el Poder Ejecutivo nacional tendrá un plazo de 90 días a partir de su promulgación.



Sin embargo, para la industria alimenticia esto resulta exiguo y desde la Industria Lechera, por ejemplo, se identificó como una desventaja el proyecto porque “Argentina estará en inferioridad de condiciones respecto de los otros países: un mismo producto lácteo de nuestro país llevaría dos sellos y en Brasil ninguno”. 



 


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