Presos kirchneristas, entre la condena social y lo que la ley dice

Son exfuncionarios, empresarios o dirigentes que en el último tiempo recuperaron la libertad. Qué dicen las normas y por qué la sociedad las repudia



El viernes pasado, el Tribunal Oral Federal 1 otorgó la inmediata libertad al exsecretario de obra pública José López en la causa de enriquecimiento ilícito, por la cual fue condenado a 7 años y medio de prisión efectiva. Ahora, le otorgaron la libertad luego de que el TOF 1 verificara la identidad de los fiadores propuestos, quienes además se comprometieron a cumplir con las obligaciones que reviste su calidad. Asimismo, los jueces tuvieron en cuenta el dictamen favorable del fiscal Miguel Ángel Osorio. El exfuncionario se encuentra en el programa de testigos e imputados en el marco de la causa Cuadernos. 



La noticia sorprendió porque volvió a representarle a la sociedad aquella imagen que se viralizó en los medios el 14 de junio de 2016 cuando se lo vio arrojando bolsos con dinero en un convento de General Rodríguez. Sí, ese hombre que desde entonces permanecía detenido hoy comienza a transitar una etapa de su vida en libertad.



Puede gustar o no pero la pena máxima que impone el ordenamiento jurídico para el delito de enriquecimiento ilícito es de 6 años. El exsecretario de obra pública cumplió los dos tercios de su condena y no había ningún motivo legal para denegársela. Meses atrás, el TOF 1 no aceptó su salida bajo palabra y le fijó en 85 millones de pesos la fianza, cifra que según López era de imposible cumplimiento. Finalmente, aceptaron el pago de 14 millones y medio a través de 3 fiadores.



Un caso similar se dio este año con Ibar Pérez Corradi. El empresario condenado en diversas causas por comercialización de efedrina, lavado de activos y vinculado al triple crimen de General Rodríguez. Quedó en libertad el 4 de agosto por decisión de la jueza Sandra Arroyo Salgado tras confirmarse que Estados Unidos no pediría su extradición. Aún continúa bajo la esfera del programa de testigos e imputados protegidos.



Otra noticia que sorprendió fue la de José María Núñez Carmona, amigo del ex vicepresidente Amado Boudou, que se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria por la causa Ciccone, cuyo fallo fue ratificado por la Corte Suprema en diciembre de 2020. También obtuvo la libertad condicional este fin de semana, tras cumplir las dos terceras partes de su condena. 



Su amigo y socio Amado Boudou, también condenado en la causa, recuperó su libertad en julio pasado luego de cumplir con los dos tercios de su condena dictada el 7 de agosto de 2018, luego de que el Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4) lo hallara responsable de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública. Su salida anticipada se dio porque la justicia le redujo diez meses por estímulo educativo por los cursos realizados en la cárcel y cuando estuvo con domiciliaria.



En todos los casos se contó con aval de los fiscales que intervienen en los procesos. El ex vicepresidente anunció tras su salida que buscará anular la sentencia que lo condenó a 5 años y 8 meses de prisión. 



Pero ya desde el triunfo en las PASO de la fórmula presidencial Fernández-Fernández en 2019, varios presos ligados al kirchnerismo fueron beneficiados con la prisión domiciliaria o la excarcelación. Hombres ligados a la política ya sea desde el ámbito estatal, gremial o empresarial que en distintos procesos judiciales habían sido detenidos antes o después de quedar procesados y que luego la Cámara Federal en muchos de esos casos ratificó lo dictaminado por el juez instructor. 



En ciertos casos fue porque el paso del tiempo sin fecha de juicio oral lo hacía posible y en otros porque al entender de la misma justicia habían cesado los riesgos procesales; y en otros, como los mencionados anteriormente, por cumplir con las dos terceras partes de su condena. 



Haciendo un racconto de casos emblemáticos, podemos aludir al de Alberto Samid condenado en una causa por asociación ilícita por evasión, y en la cual decidió fugarse a Belice en medio del debate oral. En junio de 2019 fue beneficiado con prisión domiciliaria por razones de salud. Este año fue visto almorzando en una parrilla, violando el arresto que se monitorea a través de una tobillera electrónica. Tenía permiso laboral pero había excedido el ámbito y la hora cuando saltaron las alarmas. Se le advirtió que nunca más viole las restricciones de su prisión bajo pena de volver a la cárcel. Estaba a punto de obtener la libertad condicional por el cumplimiento de los dos tercios de la pena. 



Así también se dio la situación de un gremialista que obtuvo prisión domiciliaría en 2020 y después la excarcelación a principios de este año 2021. Hablamos de Juan Pablo “Pata” Medina, detenido desde 2017 en una causa de lavado y asociación ilícita. Por razones de salud obtuvo el beneficio. Al momento de acceder a la libertad condicional una de las condiciones era no realizar cualquier actividad gremial ni asistir a ningún local de la UOCRA. Para la justicia violó esa pauta el lunes 23 de agosto por lo cual se revocó la excarcelación y volvió a cumplir la prisión domiciliaria. Lo mismo pasó con su hijo.



Pero no fue el único cuya noticia resonó en los medios. Luis D’Elía permanecía con arresto domiciliario desde abril de 2020 luego de haber sido condenado en 2018 por la toma de una comisaría, en reclamo contra el asesinato de un dirigente social. El 24 de agosto logró la libertad condicional por cumplirse los dos tercios de la condena.



Si bien desde lo ético puede producir un cierto rechazo en la sociedad que condena los hechos de corrupción, desde lo jurídico mal que nos pese la ley se impone. Uno podría preguntarse cómo es posible que una persona que, según probó la justicia perjudicó a las arcas del Estado, pueda transitar la vida en libertad cuando en realidad debería estar tras las rejas, mientras quienes quienes cumplimos con la ley finalmente nos sentimos rehenes. 



Más allá de las dudas que genera una justicia que, a todas luces, está desprestigiada y que en muchos casos se mueve al ritmo electoral, lo cierto es que hay cuestiones que van más allá de lo político y son determinadas por las leyes, las mismas que hacen esos políticos a quienes con nuestro voto le otorgamos la responsabilidad de velar por nuestros intereses. 



Vayamos por parte. El delito de enriquecimiento ilícito según nuestro código penal dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta".



Puede no gustarnos que José López hoy recupere la libertad luego de haber visto aquellas “imágenes pornográficas”, pero la ley así lo define y la pena máxima para ese delito es 6 años. Esa fue la que obtuvo. 



El delito de cohecho, por su parte, establece: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.”



El delito de negociaciones incompatibles es una figura residual del cohecho, ya que implica un plus en el funcionario público, que no se limita a interesarse en el negocio, sino que acepta una promesa o recibe una dádiva para comprometer un hacer funcional.



Aquí volvemos a ver que la pena máxima prevista en la ley es de 6 años. Estos son los delitos por los que se condenó a Boudou y Nuñez Carmona en la causa Ciccone. Entonces volvemos a toparnos con la dicotomía entre lo que la sociedad quisiera y lo que la ley ordena. Aunque tal vez podríamos analizarlo desde el punto de vista de que aquellos que cometen delitos cumplan la condena completa en prisión.



Y aquí es cuando debemos explayarnos sobre otra de las cuestiones previstas por la normativa. La libertad condicional. Esa palabra que últimamente escuchamos tan seguido y que a muchos les causa desagrado. 



Cuando hablamos de libertad condicional nos referimos a un beneficio al que accede una persona, a quien previamente fue condenado en un proceso judicial, se le ha impuesto una pena privativa de libertad y en la ejecución de dicha pena ha reunido los requisitos necesarios para acceder a esa modalidad de ejecución penal, según se encuentra normado en la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad.



¿Qué es la libertad condicional?



Es la posibilidad que tiene una persona condenada de terminar de cumplir su pena de prisión fuera de la cárcel, con algunas limitaciones.



La persona condenada debe cumplir ciertas condiciones durante su libertad condicional:



Residir en el lugar que se establece en la resolución que le da la libertad condicional.



Cumplir las reglas de inspección que se fijan en la resolución que le da la libertad condicional.



No consumir bebidas alcohólicas ni utilizar sustancias estupefacientes;



Comenzar un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;



No cometer nuevos delitos;



Someterse al cuidado del patronato que indiquen las autoridades competentes;



Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.



Hay algunos casos en que la ley veda esta posibilidad y es en los casos de reincidencia o aquellos condenados por: Homicidios agravados, Delitos contra la integridad sexual. Privación ilegal de la libertad, si causó intencionalmente la muerte de la persona. Tortura seguida de muerte. Robo seguido de muerte o robo con armas, o en despoblado y en banda. Secuestro extorsivo, si se causó la muerte de la persona. Trata de personas. Delitos para aterrorizar a la población u obligar a las autoridades nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Financiamiento del terrorismo. Delitos previstos en la ley de estupefacientes. 



Entonces, más allá de la condena social analizada desde la ética, o lo que creemos está bien o mal, la ley nos obliga a cumplir con ciertas pautas, porque justamente la pena se impone como un castigo que establece la ley, y que como retribución ha de infligirse a quien comete un delito, para mantener el orden jurídico. Y que sirve también como prevención ya que conociendo aquella, el individuo sabe a que se atiene si comete delito. 



Pero, por otra parte, la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando que mantenga o adquiera pautas de comportamiento y de convivencia aceptadas por la sociedad.


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