De que trata y cómo se calcula el impuesto a la herencia

El mismo se aplica en Estados Unidos (lo mantiene para no residentes), Reino Unido, Japón, España, Francia, Suecia, entre otros. En la región lo tienen Brasil, Uruguay y Chile.

El Consenso Fiscal para 2022 que se firmó este lunes entre la Casa Rosada y los gobernadores abre la posibilidad para que cada jurisdicción vuelva a cobrar el impuesto a la herencia, un gravamen que había sido eliminado durante la última dictadura militar y que actualmente sigue vigente únicamente en la provincia de Buenos Aires, donde se aplica desde 2011.



En la jurisdicción bonaerense solo tributan el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes "los actos entre vivos desde el 1 de enero del año 2011 en adelante" y en el caso de transmisiones por causa de muerte, los fallecimientos posteriores a 2010.



El peso total en la recaudación provincial es mínimo: apenas el 0,2% de los $ 640.000 millones recaudados en lo que va del año corresponde al impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.



Se aplica a los bienes y residentes en territorio bonaerense y las alícuotas rigen a partir de la cesión o transmisión de bienes por más de $ 1.344.000 cuando se trata del núcleo familiar directo -de padres a hijos o cónyuges- mientras que cuando son herencias de abuelos, tíos y otros parentescos o desconocidos, el impuesto se aplica a partir de los $ 322.800.



 



Dónde se aplica



Este impuesto es de común aplicación en varios países, entre los cuales se encuentran Estados Unidos (lo mantiene para no residentes), Reino Unido, Japón, España, Francia, Suecia, entre otros. En la región lo tienen Brasil, Uruguay y Chile.



En la Argentina existieron iniciativas de reimplantar el impuesto derogado por Martínez de Hoz. La primera de ellas fue en 1985 durante la presidencia de Raúl Alfonsín. El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados pero nunca obtuvo tratamiento en el Senado.



La segunda iniciativa consistió en un proyecto de ley presentado por el ARI, de Elisa Carrió, en el año 2006 para incorporar al sistema tributario vigente un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Por último, en diciembre de 2007 el Frente Para la Victoria presentó un proyecto similar.



En septiembre de 2009, la Provincia de Buenos Aires aprobó la Ley 14.0448 que dictamina una reforma del Código Fiscal provincial para el año 2010 y le permitió incorporar el “Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes” con el fin de destinar lo recaudado al presupuesto del área de Educación.



Este impuesto, actualmente vigente, grava las transferencias de bienes localizados en la provincia, o bien, que benefician a personas (físicas o jurídicas) que habitan en el territorio.



 



Cómo se calcula



Para determinar el valor del usufructo temporario se toma el 20%  del valor del bien por cada período de diez años, sin computar las fracciones.



Para determinar el valor del usufructo vitalicio se considera como parte del valor total del bien de acuerdo a la edad del usufructuario y la cuota. Si quien hereda tiene hasta 30 años, rige el 90% de la cuota. De más de 30 años hasta 40 años, el 80%, y así va bajando a medida que sube la edad. Cuando el heredero tiene más de 70 años, corresponde el 20% de cuota.



Las alícuotas van desde 1,6% (herencias menores a los $616.137) hasta un máximo de 6,4% para herencias de $78 millones en adelante. El impuesto también incluye una cuota fija, que va desde los $9.874 hasta $3,2 millones, según el monto que fue heredado. (Clarín)


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