Formosa: la Corte Suprema ordenó que dejen entrar a una mujer para cuidar a su mamá

Así, la fémina podrá acompañar a su progenitora, que se encuentra en grave estado, sin necesidad de permanecer en un centro de aislamiento.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que la provincia de Formosa permita el ingreso a su territorio a una mujer que necesita visitar a su mamá, que se encuentra en grave estado. Así, no será obligada a permanecer en un centro de aislamiento preventivo, sino que podrá ir a la casa de su progenitora y acompañarla.



En su resolución, el máximo tribunal advirtió: “Sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado no puede encontrar sustento en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional”.



“Aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto”, indica el fallo publicado por Infobae.



La protagonista de esta historia es Romina Ibarrola, una abogada que trabaja en la Fiscalía de Estado de Buenos Aires. La mujer llegó hasta la Corte con el objetivo de promover una acción contra la provincia comandada por Gildo Insfrán para que “se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse en virtud de la pretensión de la demandada de obligarla a realizar –junto con su grupo familiar– un aislamiento compulsivo en un ‘Centro de Aislamiento Preventivo’ y de restringirle el libre tránsito dentro del territorio provincial hasta la localidad de Clorinda”.



Esta acción buscaba además que se declarara la inconstitucionalidad del “Sistema ordenado y administrado” y de los “Centros de Aislamiento Preventivo” de Formosa.



Según expuso Ibarrola, pidió a las autoridades formoseñas que le permitieran ingresar, aunque no la dejaban elegir la fecha. Así le dieron el visto bueno para que viajara el último 8 de diciembre pero, una vez allí debía cumplir 15 días de aislamiento en uno de los centros de la provincia.



La mujer quiere ingresar a la provincia para visitar a su madre, quien tiene graves problemas de salud, pero por su trabajo podía viajar el 30 de diciembre.



Antes de que la Corte resolviera, Ibarrolla realizó una nueva presentación denunciando “el agravamiento del estado de salud de su madre”, quien había decidido “no recibir otros tratamientos médicos más que el de cuidados paliativos”.



Poco después avisó que la mujer había empeorado y que la habían internado con “una falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar”. A fines de enero fue dada de alta, donde continúa con asistencia domiciliaria “con oxígeno permanente”.



Ante esta situación solicitó nuevamente “con carácter cautelar” que Formosa “se abstenga de efectuar cualquier acto que implique restricción alguna a la libertad de ingreso a la provincia de Formosa hasta la ciudad de Clorinda, así como de toda otra limitación que afecte la libre disposición de su cuerpo y el de su grupo familiar”.



“En virtud de los antecedentes reseñados, y aun cuando el Tribunal no se ha pronunciado acerca de su competencia para conocer en la presente causa por vía de su instancia originaria, las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada”, indicó la Corte.



En ese sentido, los integrantes del máximo tribunal sostuvieron que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance”.



“Si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos”, indica el fallo.



“Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, se resuelve: Ordenar a la Provincia de Formosa que permita a la señora Romina Natalia Ibarrola el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso─, a los efectos de acompañar a su madre, señora Antonia Inés Enrique, domiciliada en la localidad de Clorinda, haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes. Notifíquese a la actora y comuníquese mediante oficio al señor Gobernador y a la señora Fiscal de Estado de la Provincia de Formosa”, concluye el fallo.



Fuente: Infobae


Esta nota habla de:
Más de Nacionales