Registradas: cómo acceder al programa que paga el 50% del sueldo de las empleadas domésticas

La inscripción comenzará a realizarse a partir del próximo lunes 4 de octubre, a través de la página de AFIP.

Desde el próximo lunes 4 de octubre comenzará a implementarse el nuevo régimen con el que el Gobierno buscará formalizar a trabajadoras de casas particulares y ofrecerá a los empleadores pagar hasta el 50% de sus salarios.



En ese sentido, los empleadores deberán ingresar al portal de la AFIP de Casas Particulares desde el próximo lunes y tendrán que informar algunos datos básicos sobre las trabajadoras que busquen formalizar.



La AFIP recopilará la información y la enviará al Ministerio de Trabajo, que determinará si el beneficio del Programa "Registradas" corresponderá para cada caso o no.



El plan consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000



Este beneficio tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora, que será solo para empleadores que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares, en tanto que no podrán acceder al plan "Registradas" quienes ya tienen registradas de antes a las empleadas domésticas.



Se busca con este programa reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.



 



¿Qué requisitos hay que tener en cuenta para recibir el subsidio?



El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses, en tanto que la parte empleadora debe registrar a la trabajadora y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.



Por su parte, los empleadores que busquen sumarse al plan deberán percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias, es decir, de $175.000 brutos.



La trabajadora a formalizar deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías "Personal para tareas específicas", "Caseros y caseras", "Asistencia y cuidado de personas" o "Personal para tareas generales".



El acceso al beneficio "no genera incompatibilidad con otros beneficios", asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.



El empleador está obligado a mantener el puesto de trabajo de la trabajadora doméstica los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.


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