Olivos Gate: la Cámara Federal contradijo el argumento del presidente Fernández

Rechazó el planteo de los administradores de un albergue transitorio que sostenían que, como no hubo contagios, no se afectó a la salud pública. Idéntica postura había esbozado el primer mandatario al presentar su escrito de defensa.

La Cámara Federal porteña desestimó en otro caso el mismo argumento sostenido por el presidente, Alberto Fernández, para pedir su sobreseimiento por la celebración del cumpleaños de su pareja, Fabiola Yáñez, en la Quinta de Olivos durante la etapa del aislamiento obligatorio (ASPO).



El tribunal ratificó el procesamiento de los encargados de un albergue transitorio situado en la calle Perón al 1.300 de esta Capital, que permaneció abierto y con varias habitaciones ocupadas después de la medianoche del 19 de marzo de 2020, cuando entró en vigencia el primer decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre el ASPO.



Los encargados del hotel argumentaron, al igual que el jefe del Estado en su pedido de sobreseimiento, que “no se ha lesionado el bien jurídico tutelado -la salud pública- pues no se ha corroborado que al momento de los hechos, hayan sido portadores de COVID-19, y por ende, propagado la enfermedad”.





Pero los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi rechazaron el planteo y sostuvieron que aun cuando no hubiera contagios, el delito igualmente se había cometido.



“Debe ser descartado el agravio pronunciado por la defensa en cuanto a la imposibilidad de poner en riesgo la salud pública… pues nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, que se perfecciona con el mero incumplimiento de la medida dispuesta”, sostuvo la resolución.



Ante la imputación por la celebración en Olivos, Alberto Fernández había sostenido: “estamos frente a un delito de peligro abstracto, que como tal debe tener la potencialidad real de generar el peligro que prevé, de lo contrario estaríamos habilitando adelantar etapas consumativas del delito a momentos muy anteriores a la lesión del bien jurídico tutelado”.



“Ante la inexistencia de un resultado lesivo  -añadió- es que pongo a consideración la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado por su atipicidad o falta de antijuricidad material, y por ello solicito que la presente denuncia sea desestimada”.



El criterio sustentado por la Cámara Federal en el caso del albergue transitorio contradice expresamente el criterio sustentado por el Presidente.



De todos modos, el fallo de la Cámara deja abierta la posibilidad de que el argumento expresado por Alberto Fernández pueda ser considerado como el adecuado para este tipo de situaciones.



“Será en la etapa del debate oral -caracterizada por los principios de contradicción e inmediatez- donde la posición de la defensa encontrará el marco adecuado para su discusión”, sostiene la resolución.



Los jueces confirmaron el procesamiento de primera instancia, dispuesto por el juez federal Luis Rodríguez, por violación al artículo 205 del Código Penal,  que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.



“Todas las personas que ingresaron al hotel y que fueron identificadas en este expediente se habían registrado con posterioridad a las 00:00 hs., es decir, en clara infracción al decreto presidencial, lo que nos permite afirmar que ese día el hotel aún se mantenía abierto al público”, explicaron los camaristas.



 


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