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AFIP: quiénes están obligados a presentar Declaraciones Juradas de Bienes y Ganancias

El ente nacional de recaudación exige a determinados grupos presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a dos impuestos importantes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo encargado de la recaudación y distribución de los aportes y contribuciones, así como también el establecimiento de multas, sanciones y aplicación de sanciones u otros conceptos. Asimismo, se ocupa de tener al día la documentación personal de cada contribuyente para determinados aportes, como por ejemplo los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.



Para quiénes deban pagar Ganancias y Bienes Personales, están obligados a presentar sus respectivas Declaraciones Juradas (DDJJ), en determinados casos.



AFIP: quiénes y en qué casos deben presentar sus DDJJ para Bienes Personales y Ganancias



Los obligados a presentar sus Declaraciones Juradas, según estipuló la AFIP en su página oficial, son:



Empleados en relación de dependencia.



Quiénes desempeñen cargos públicos.



Jubilados y pensionados.



Vale remarcar que están obligados a hacerlo, sólo en los siguientes casos según corresponda:



Bienes Personales



Los grupos mencionados deberán presentar sus respectivas DDJJ cuándo el importe bruto de las rentas (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal, resulten igual o superior a los importes que se detallan a continuación:



Período 2022: $6.600.000.



Período 2021: $3.700.000.



Período 2020: $2.500.000.



Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el "Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada", al que se puede acceder mediante este link https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/declaracion-jurada/informativa.asp.



Impuesto a las Ganancias



Los grupos mencionados tendrán que presentar su "Declaración Jurada Informativa", cuando el importe bruto de las rentas (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas) obtenidas en el año fiscal, resulten iguales o superiores a los importes que detallados a continuación:



Período 2022: $6.600.000.



Período 2021: $3.700.000.



Período 2020: $2.500.000.



Se podrá chequear los valores de períodos anteriores e información sobre la presentación en el "Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada", accediendo mediante el link https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/bienes-personales/declaracion-jurada/informativa.asp.   



(El Cronista)


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