Fraude Bancario

Suplantaron su identidad, tomaron un préstamo en su nombre y el banco debió hacerse cargo

La Justicia condenó a Banco Hipotecario a indemnizar a un cliente. Alguien suplantó la identidad de un ahorrista y tomó en su nombre un préstamo personal. El fallo judicial culpó a la entidad crediticia por negligente.

La Justicia condenó a Banco Hipotecario SA a resarcir a un cliente víctima de un fraude conocido como "phishing" mediante el cual hubo terceros que violaron el sistema de seguridad y tomaron un préstamo a su nombre, algo que la entidad demandada autorizó sin tomar mayores recaudos ni cerciorarse sobre la identidad de quién solicitaba ese crédito. El fallo sienta un precedente relevante sobre uno de los tópicos que mayor cantidad de reclamos generan ante las oficinas de consumidores.



La víctima, Jorge Laveggi, para colmo es empleado bancario en otra entidad, y en los últimos tres años oficia como tesorero, por lo que el tribunal desestimó de plano que hubiera incurrido en descuidos o negligencia para la consumación del fraude. 



Laveggi expuso ante la jueza en lo civil y comercial N°2, Mónica Klebcar, que por su pertenencia laboral al HSBC, no tuvo ni tiene necesidad de tomar productos financieros fuera de ese banco, pero sí cuando tomó la decisión de acceder al plan Procrear y así entablar un vínculo con el Hipotecario que venía abonando de manera mensual a través de débitos automáticos en su caja de ahorro. 



Cómo comenzó todo

El problema empezó el 3 de julio de 2021 cuando alguien en su nombre, a través del home banking, solicitó un préstamo personal, además del hipotecario que ya estaba en curso. El banco lo autorizó sin más trámite y por 386.078 pesos que depositó en una nueva caja de ahorro. 



Luego, por el peritaje informático, se descubriría que la IP de la computadora desde la que se accedió al home banking suplantando la identidad de Laveggi operaba desde un telecentro de la localidad bonaerense de Florencio Varela. 



Quienes tomaron el préstamo de inmediato lo transfirieron a dos nombres, Marta Herrera y Lutz García Pérez. Para entonces, el damnificado advirtió las maniobras en su resumen de cuenta y las denunció ante el Hipotecario. Pero el banco no contestó, como tampoco accedió a anular el préstamo y la caja de ahorro denunciada por Laveggi.



Judicialización del caso

La demanda judicial prosperó en el tribunal de la jueza Klebcar. El cliente del banco reclamó por daños moral, punitivo y material.



Es que Laveggi siempre negó haber solicitado ese préstamo personal, y mucho menos haber realizado esas transferencias bancarias.



Con la judicialización del caso, el Banco Hipotecario sí respondió. Argumentó que "no tuvo responsabilidad alguna en el supuesto fraude del que fuera víctima el demandante y que tampoco se violó el deber de seguridad que tiene en relación a su calidad de proveedor", alegó su apoderado. Y remarcó que el préstamo se gestionó mediante home banking con la clave y usuario propios de Laveggi "que son de su confidencialidad y uso personal exclusivo", agregó como para suponer que el hombre los reveló de manera negligente.



La valía del fallo, favorable al denunciante, estriba en la interpretación de la situación. "El vínculo generado entre el usuario del servicio bancario y la entidad financiera es una relación de consumo; dicha cuestión conlleva la aplicación de numerosos principios y normas propios de este microsistema jurídico; que entre dichos principios cabe destacar el llamado deber de seguridad, deber que se torna plenamente exigible en el ámbito de los establecimientos que prestan servicios financieros", planteó la jueza. Y además, reparó en que todos los bancos tienen una posición de "superioridad técnica con relación a sus co contratantes (los clientes)".



Sobre esa base, Klebcar enumeró varios argumentos que apuntalaron la demanda del bancario contra el Hipotecario. Valoró que el préstamo personal fue otorgado sin que mediara contrato firmado de puño y letra por el tomador. Eso, como un demérito del banco a la hora de otorgarlo sin asegurarse la identidad de quien se lo solicitaba.



A esto se sumó una norma del Banco Central que impone "a las entidades financieras que deben satisfacer requisitos técnicos-operativos". Por tanto, la magistrada estableció que para autorizar un crédito, "se debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada y, una vez verificada, se debe comunicar al usuario que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado a partir de los dos días hábiles siguientes". 



Para colmo, el Banco Hipotecario no fue colaborativo, según acusó un perito informático. "No brindó información ni acceso a sus sistemas para dar respuesta a estos puntos periciales, o los puntos periciales propuestos por la parte demandada, como explicar de qué manera validaba la identidad y qué comunicación había realizado entre la aprobación del préstamo y su acreditación", reprocharon.



La Justicia le dió la razón

En resumen, la jueza señaló que la entidad demandada "no permitió comprobar que había agudizado los recaudos para verificar que quien solicitaba el otorgamiento de un préstamo preacordado era el actor (Laveggi) y no un tercero". Debería haberlo hecho, porque –sostiene el fallo que trascendió ayer– "son las entidades bancarias quienes se encuentran en una posición ventajosa frente al usuario en tanto ostentan la información y todas las aptitudes técnicas para ofrecer seguridad".



Entre los considerandos, la magistrada sopesó que el demandante padeció "una elevada carga de angustia por el hecho, que fue vivenciado como un robo, y que le provocó reminiscencias de acontecimientos anteriores, generándole angustia, desamparo, impotencia, inermidad, además de ansiedad, mareos, hipertensión y trastornos del sueño".



En consecuencia, la jueza condenó al Banco Hipotecario SA a indemnizar a su cliente Jorge Laveggi por algo más de 1.211.000 pesos más intereses y costas. (Fuente Página/12)


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