Matrimonio y separación: cómo se reparten los bienes según la ley
El Código Civil y Comercial permite elegir regímenes patrimoniales y firmar acuerdos económicos para ordenar bienes y deudas ante una ruptura.
Cuando una pareja decide casarse, no solo asume un compromiso afectivo: también se produce una fusión patrimonial y de responsabilidades económicas. Esta realidad plantea un interrogante central: ¿qué ocurre con los bienes, deudas y compromisos financieros cuando sobreviene un divorcio o una separación?
Con la reforma del Código Civil y Comercial en 2015, los cónyuges cuentan con mayor flexibilidad para organizar su vida económica. Pueden elegir entre distintos regímenes patrimoniales al momento de casarse, firmar convenios en cualquier etapa del matrimonio o incluso establecer compensaciones económicas en caso de ruptura.
Desde el Estudio Grispo explicaron que "los acuerdos económicos se han convertido en una herramienta cada vez más utilizada para prevenir conflictos y dar certeza patrimonial, evitando procesos judiciales interminables".
Acuerdos y convenios: las diferencias
En este marco, es importante distinguir entre acuerdo y convenio:
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Acuerdo: cualquier manifestación coincidente de voluntades. Es flexible y puede darse en distintos ámbitos.
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Convenio: un acuerdo con mayor formalidad, que genera derechos y obligaciones concretas para ambas partes.
Ambos buscan el mismo fin: ordenar la convivencia y establecer reglas claras en caso de separación o divorcio.
Existen distintas modalidades:
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Judiciales: dentro de un proceso de divorcio, con aprobación de un juez.
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Extrajudiciales: pactados entre las partes y luego homologados.
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Mixtos: negociados fuera de tribunales y validados judicialmente para tener fuerza ejecutiva.
Estos esquemas permiten ahorrar costos, tiempo y conflictos, en comparación con un litigio prolongado.
Divorcio, separación y unión convivencial: cómo se reparten los bienes
La división del patrimonio depende directamente del tipo de vínculo:
Matrimonio y divorcio
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Comunidad de bienes: todo lo adquirido durante el matrimonio, salvo herencias y donaciones, se considera ganancial y se reparte en partes iguales. Incluye ganancias fortuitas, frutos de bienes, créditos e indemnizaciones.
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Separación de bienes: cada cónyuge conserva lo adquirido en forma individual antes o durante el matrimonio. Para mantener la titularidad debe poder acreditarla.
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Compensación económica: si uno de los cónyuges resulta perjudicado por la ruptura, puede solicitar una compensación en dinero o en bienes.
Separación de hecho o judicial
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Judicial: la división patrimonial se asemeja al divorcio, salvo reconciliación.
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De hecho: mientras no exista divorcio formal, los bienes adquiridos continúan siendo gananciales, salvo pactos privados que, aunque válidos, no tienen la misma fuerza que una sentencia.
Unión convivencial o concubinato
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Unión convivencial registrada: no genera comunidad de bienes, pero otorga ciertos derechos. Cada conviviente conserva lo que esté a su nombre, salvo pacto expreso.
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Concubinato no registrado: cada persona mantiene sus bienes sin derechos automáticos sobre los del otro.
En ambos casos, puede existir un pacto de convivencia y la posibilidad de reclamar una compensación económica si existe desigualdad tras la ruptura.(IProfesional)