Economía

Mercado Pago y Ualá: qué usuarios deberán pagar retenciones de Ingresos Brutos

La provincia de Buenos Aires comenzará a descontar retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde el 1° de octubre, bajo el régimen SIRCUPA.

Redacción Nuevo Día
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Desde el 1° de octubre, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) pondrá en marcha un nuevo esquema de retenciones de Ingresos Brutos sobre las operaciones realizadas en billeteras digitales como Mercado Pago o Ualá.

La medida se enmarca en la adhesión de Buenos Aires al SIRCUPA (Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), ya vigente en la mayoría de las provincias del país. Con esta decisión, la jurisdicción bonaerense se suma al esquema del que aún permanecen afuera Ciudad de Buenos Aires, Santa Fe y La Pampa.

"Este sistema busca equiparar el control fiscal de los bancos tradicionales con las billeteras virtuales, evitando que actividades económicas queden sin tributar", explicaron fuentes de ARBA.


Cómo funcionará el SIRCUPA en Mercado Pago y otras apps

Cada vez que un contribuyente reciba una acreditación de dinero en su billetera digital, el Proveedor de Servicios de Pago (PSP) actuará como agente de recaudación, aplicando una alícuota según el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Los porcentajes van del 0,01% al 5%, dependiendo de la actividad declarada. Por ejemplo, los profesionales universitarios afrontarán una de las tasas más altas. El dinero retenido será transferido a ARBA y computado como pago a cuenta del impuesto.

En el caso de los regímenes especiales, las alícuotas oscilan entre el 0,10% para la construcción, 0,50% para transporte y 0,80% para profesiones liberales, mientras que entidades financieras y de seguros no tendrán retenciones.


Qué operaciones quedarán excluidas

No todas las acreditaciones sufrirán descuentos. La normativa bonaerense excluye ingresos de carácter social, previsional o financiero. Entre los principales casos se encuentran:

  • Sueldos, jubilaciones y pensiones.

  • Asignaciones y planes sociales como AUH o becas.

  • Operaciones financieras, como intereses, plazos fijos y títulos públicos.

  • Transferencias entre cuentas propias, aportes de capital y fondos del exterior.

  • Indemnizaciones laborales y pagos judiciales de alimentos o jubilaciones.

La medida comenzará a regir el 1° de octubre de 2025 para los PSP ya designados en otras jurisdicciones, y el 1° de noviembre de 2025 para el resto de los prestadores.

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