Paso a paso: cómo iniciar un juicio por cuota alimentaria en Argentina
Cuando un padre, madre o familiar incumple con su obligación alimentaria, la ley brinda herramientas para reclamar y garantizar una vida digna a quienes dependen de ella.
En Argentina, la cuota alimentaria es un derecho básico destinado a cubrir las necesidades esenciales de quienes no pueden mantenerse por sus propios medios. Su incumplimiento no solo vulnera una obligación legal, sino que puede afectar profundamente la calidad de vida de hijos, parejas o familiares en situación de dependencia económica.
¿Qué es la cuota alimentaria y qué incluye?
La cuota alimentaria no se limita a la entrega de alimentos. Legalmente, abarca todo lo necesario para asegurar condiciones de vida dignas:
-
Alimentación
-
Vivienda
-
Salud
-
Educación
-
Vestimenta
-
Transporte
-
Recreación
-
Formación profesional u oficio
Su objetivo es mantener el mismo nivel de vida que tendría el beneficiario si la convivencia familiar continuara.
Se suele fijar en forma mensual, a pagar por anticipado. Aunque en algunos casos el obligado puede solicitar pagar con otros recursos (por ejemplo, brindar cobertura médica o pagar servicios directamente), esto debe ser autorizado por un juez. "La cuota alimentaria no es solo un deber económico, es una herramienta para que niñas, niños y adolescentes vivan con dignidad", señalan especialistas en derecho familiar.
¿Quiénes pueden reclamar una cuota alimentaria?
El derecho a reclamar alimentos está previsto en el Código Civil y Comercial, y no se limita solo a madres o padres de hijos menores. Pueden solicitarla:
-
Hijos menores de 21 años
-
Hijos de entre 21 y 25 años que estudien y no puedan mantenerse solos
-
Cónyuges entre sí, incluso separados de hecho
-
Ex cónyuges, en ciertos casos especiales
-
Convivientes, cuando la ruptura deja en situación económica desfavorable a uno de ellos
-
Ascendientes y descendientes: abuelos, nietos, padres
-
Hermanos o parientes políticos cercanos (suegros, yernos, nueras)
El principio general es que nadie debe quedar en estado de vulnerabilidad si existe un familiar con capacidad económica que pueda ayudar.
¿Qué pasa si el padre o madre no paga?
Ante el incumplimiento, el primer paso es solicitar una mediación obligatoria. Esta instancia busca resolver el conflicto sin llegar a juicio. Si no hay acuerdo, se inicia una demanda judicial por alimentos.
El juez puede ordenar:
-
Embargo del salario o cuentas bancarias
-
Retención de haberes por parte del empleador
-
Prohibición de salida del país
-
Inhabilitación para conducir (incluso en vehículos profesionales)
-
Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
También puede establecer medidas urgentes para asegurar el sustento del menor mientras se resuelve la causa principal.
¿Qué pasa si ninguno de los progenitores puede pagar?
Si ambos padres están imposibilitados económica o físicamente de cumplir, se puede iniciar una acción judicial para que los abuelos cubran la cuota alimentaria. Esta posibilidad está prevista en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, siempre que se pruebe la imposibilidad de los progenitores.
Este tipo de reclamos también requiere mediación previa.
¿Y si el hijo vive igual tiempo con ambos padres?
Incluso en casos de custodia compartida o tiempo equitativo de crianza, el juez puede fijar una cuota si existe una diferencia económica significativa entre los padres. El objetivo es evitar que el menor experimente desigualdades entre un hogar y otro.
El aporte puede ser monetario o en especie, según lo que garantice mayor equidad y bienestar para el niño o adolescente.
¿Qué obligaciones tiene el progenitor afín?
El progenitor afín es la persona que convive con el padre o madre del menor, aunque no sea su progenitor biológico. Si esa persona asumió responsabilidades económicas durante la convivencia, el juez puede fijarle una cuota luego de la ruptura, especialmente si:
-
Era quien aportaba el sustento principal del menor;
-
La ruptura impacta directamente en su bienestar.
La obligación del progenitor afín cesa cuando termina la convivencia o el matrimonio, aunque el juez puede extenderla por un tiempo prudencial si el menor queda desprotegido.
¿Se pueden deber alimentos entre parejas?
Sí. Durante el matrimonio o convivencia, una parte puede reclamar alimentos a la otra si no puede mantenerse por sus propios medios. Incluso luego de una separación de hecho o un divorcio, esta obligación puede continuar en casos excepcionales:
-
Si el cónyuge no tiene recursos y no puede conseguirlos por su edad o estado de salud;
-
Si existe una enfermedad grave previa al divorcio que impide trabajar.
En estos casos, la cuota puede establecerse por un período determinado y no puede extenderse más allá del tiempo que duró el matrimonio o la convivencia.
¿Cómo iniciar un juicio por cuota alimentaria?
-
Acudir a un abogado/a de familia: También podés asesorarte en el juzgado de familia correspondiente o centros de acceso a la justicia (CAJ).
-
Solicitar una mediación obligatoria: Instancia extrajudicial para intentar resolver el conflicto.
-
Presentar la demanda: Si no hay acuerdo, se inicia un juicio de alimentos.
-
Ofrecer pruebas: Deben presentarse recibos de sueldo, informes escolares, certificados médicos o cualquier otro documento que pruebe la necesidad del menor y la capacidad económica del obligado. "Los hijos pueden iniciar la demanda con asistencia letrada y el juez evaluará su madurez para declarar", indica el Ministerio de Justicia.
¿Dónde buscar ayuda?
-
Centros de Acceso a la Justicia (CAJ): Brindan orientación gratuita.
-
Defensorías públicas: Pueden actuar en casos donde no se cuenta con recursos.
-
Juzgados de familia: Reciben y tramitan causas de alimentos.
-
Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad: En casos de violencia económica.(IProfesional)