Suspensión temporal: medida cautelar frente a la reforma laboral del DNU de Milei
La Cámara Nacional del Trabajo acepta la solicitud de la CGT y detiene temporalmente la aplicación de las normativas laborales contenidas en el DNU 70/2023 del presidente Javier Milei. Este fallo representa el primer freno judicial a las disposiciones del decreto de desregulación económica.
La Justicia del Trabajo tomó una decisión este martes al conceder una medida cautelar solicitada por la CGT, suspendiendo temporalmente la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) del presidente Javier Milei. Este hecho marca un hito al constituir el primer freno impuesto por los tribunales a los alcances del DNU 70/2023.
La Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, conformada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, en mayoría, fue la encargada de resolver la suspensión de los tramos que hacen referencia a las modificaciones laborales propuestas por el decreto. En disidencia, la jueza Dora González opinó que el caso debía ser remitido a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para definir qué fuero debería tramitar el expediente, según lo indicado por la fiscalía.
El fallo destacó la vulnerabilidad social del sector laboral y la importancia de proteger los derechos de los trabajadores. Se sostuvo que, debido a la naturaleza alimentaria de estos derechos, la medida cautelar se justifica mientras se espera una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.
José Alejandro Sudera, en su voto, cuestionó la falta de evidencia de la "necesidad" y "urgencia" alegadas para eludir la intervención del Poder Legislativo en la legislación de fondo. Señaló que el DNU no proporciona una fecha inmediata de entrada en vigencia y expresó dudas sobre la capacidad de las reformas propuestas para remediar la situación del empleo formal.
Este fallo establece un precedente significativo en relación con la reforma laboral propuesta por el presidente Milei, poniendo de manifiesto la importancia de la revisión judicial y el respeto por los procesos democráticos en la implementación de cambios legislativos.