JUSTICIA DE FAMILIA

¿Puede la Justicia obligar al abuelo a pagar alimentos?

En Bariloche, la Justicia fijó cuota alimentaria según la canasta del INDEC y obligó a padre y abuelo a pagarla.

Redacción Nuevo Día
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El Juzgado de Familia N°7 de San Carlos de Bariloche resolvió actualizar una cuota alimentaria a favor de una niña de 7 años y la equiparó al valor de la canasta de crianza que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

La obligación fue impuesta al progenitor como responsable principal y al abuelo paterno en carácter subsidiario, ante las dificultades para garantizar el pago regular.

Incumplimientos y situación económica de las partes

La madre promovió la demanda en el marco del expediente "M.S.A. c/ A.M.N. y O.Á.A. s/ modificación de cuota alimentaria", al sostener que el monto acordado tres años atrás había quedado desactualizado frente al aumento del costo de vida.

Según el convenio homologado, el padre debía abonar $25.000 mensuales con incrementos semestrales del 20%. Sin embargo, la actora denunció pagos "parciales y esporádicos" y señaló que asumía sola las tareas de cuidado, en un contexto de precariedad laboral.

El progenitor, por su parte, negó incumplimientos y alegó inestabilidad laboral en el rubro de la construcción. No obstante, la magistrada fue contundente: "La informalidad laboral, por sí sola, no puede ser utilizada como argumento para eludir o atenuar una obligación alimentaria".

En cuanto al abuelo, planteó la falta de legitimación pasiva y recordó que su obligación es subsidiaria. Argumentó además ingresos limitados y problemas de salud que le impedirían afrontar una cuota periódica.

La actualización del monto y el criterio del tribunal

Al analizar el caso, la jueza entendió que la pauta de actualización pactada no acompañó la inflación acumulada. Con los incrementos previstos, en agosto de 2025 la cuota ascendía a $74.649,60, cifra considerada insuficiente.

En la causa se incorporó una pericia social que describió la situación de la madre como vulnerable. El informe concluyó que su "nivel socio económico es bajo en función de la situación de desocupación que atraviesa", y destacó la sobrecarga en las tareas de cuidado.

También se tuvieron en cuenta antecedentes de irregularidades en el pago y la existencia de deuda alimentaria. En ese contexto, el tribunal fijó la cuota en una suma equivalente a la canasta de crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años, que al momento del fallo ascendía a $586.627.

La sentencia dispuso que el monto se actualizará automáticamente según las variaciones del índice y deberá abonarse del 1 al 10 de cada mes, hasta que la menor cumpla 21 años o exista resolución en contrario.

Extensión de la obligación al abuelo paterno

La jueza aplicó el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que establece el carácter subsidiario de la obligación alimentaria de los ascendientes.

En el fallo se consideró acreditado el incumplimiento del progenitor y la dificultad de la madre para percibir los alimentos en forma regular. "Se encuentran probadas serias dificultades para garantizar el cumplimiento suficiente por parte del obligado principal", sostuvo la magistrada.

Además, se valoró que el abuelo mantiene actividad laboral registrada, con haberes que en septiembre de 2024 alcanzaron $2.123.486, y que figura como titular de tres vehículos.

Con estos elementos, el juzgado entendió que contaba con capacidad económica suficiente y resolvió que tanto el padre como el abuelo deberán afrontar la cuota fijada.(IProfesional)

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