HERENCIAS EN ARGENTINA

¿Qué pasa con las deudas si alguien muere sin testamento?

En Argentina, los herederos solo responden con los bienes recibidos. Qué pasa con tarjetas, préstamos y jubilaciones.

Redacción Nuevo Día
Redacción Nuevo Día
eldiarionuevodia@hotmail.com









  Cuando una persona muere sin dejar un testamento, su patrimonio -tanto bienes como deudas- entra en un proceso de sucesión legítima. En este marco, la ley establece que los herederos deben aceptar o rechazar esa herencia. Y con ello, también definen si asumen o no las deudas pendientes. 

 El Código Civil y Comercial de la Nación aclara que los herederos nunca deben pagar más de lo que reciben. Es decir, las deudas se cubren con los bienes heredados. Si estos no alcanzan, no existe obligación personal del heredero de pagar la diferencia.

Por eso, ante la duda o frente a un pasivo que podría ser mayor que el activo, se recomienda recurrir a asesoramiento legal antes de aceptar la herencia. De rechazarla, los acreedores solo podrán cobrar hasta donde alcance el patrimonio del fallecido. 


Qué pasa con las deudas de tarjeta y préstamos tras el fallecimiento

En muchos casos, las tarjetas de crédito y préstamos personales están cubiertos por seguros de vida. Esto implica que, si el titular fallece, la deuda es absorbida por una aseguradora, siempre que se informe del fallecimiento a tiempo.

"El aviso al banco es esencial. Si no se comunica la muerte, la entidad no activa el seguro y podría seguir generando intereses", explicó un especialista consultado.

En tanto, ningún familiar está obligado a pagar de su bolsillo una deuda con tarjeta del fallecido. Pero sí deben evitar usar la tarjeta tras la muerte: cualquier uso posterior podría ser considerado fraude.

Lo mismo ocurre con otros créditos, como los hipotecarios. Muchas veces tienen seguros que, al activarse, cubren el saldo pendiente del préstamo. 

Qué sucede con la jubilación y la pensión en caso de fallecimiento

Si el fallecido era jubilado, el haber mensual se extingue, pero su cónyuge o hijos pueden tramitar una pensión. El trámite debe hacerse dentro de los 4 meses posteriores al deceso y requiere presentar documentos clave como el acta de defunción, declaraciones juradas y, en el caso de convivientes, pruebas de convivencia.

Los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad también pueden acceder a la pensión, siempre que dependieran económicamente del fallecido.

En todos los casos, el trámite se inicia desde la web de ANSES, pero debe completarse de forma presencial con turno previo.(IProfesional)

Esta nota habla de: