SUCESIONES

¿Quién hereda primero?: el orden excluyente de parientes si no hay testamento válido en Argentina

En Argentina, la ley tiene la última palabra cuando no existe un testamento válido. Si un documento es declarado nulo por defectos de forma o incapacidad del testador, o simplemente no existe, la herencia se distribuye según las normas de sucesión intestada.

Redacción Nuevo Día
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El derecho sucesorio argentino establece reglas claras para la distribución de bienes tras el fallecimiento de una persona. Si bien la voluntad del causante expresada en un testamento válido es la vía preferente (sucesión testamentaria), cuando este documento es declarado nulo o no existe, se aplica la sucesión intestada.

Las Causales de Nulidad de un Testamento

Para que un testamento sea jurídicamente válido, debe cumplir con rigurosos requisitos de fondo y forma. El Código Civil y Comercial de la Nación establece que un testamento puede ser anulado total o parcialmente por diversas causas, entre ellas:

  • Defectos de Forma: Omisión de firmas, testigos o de las formalidades exigidas por la ley.

  • Incapacidad del Testador: Falta de capacidad mental al momento de otorgar el acto o incapacidad jurídica declarada.

  • Vicios de la Voluntad: Que el documento haya sido producto de error, dolo (engaño) o violencia (coacción).

  • Prohibición Legal: Infracción a una prohibición expresa de la ley.

Si un juez declara la nulidad del testamento, los bienes automáticamente se rigen por las normas de la sucesión intestada.

El Orden de Llamamiento Hereditario: La Prioridad de la Ley

Ante la ausencia de un testamento válido, la ley define quiénes son los herederos y en qué proporción lo hacen. El orden de llamamiento es estricto y excluyente:

  1. Descendientes (Hijos y Nietos): Tienen prioridad absoluta. Heredan por derecho propio y excluyen a los ascendientes y colaterales.

  2. Ascendientes (Padres y Abuelos): Heredan solo si no hay descendientes.

  3. Cónyuge (Esposo/a): Hereda junto con descendientes o ascendientes. Si no hay ninguno de los anteriores, hereda la totalidad.

  4. Colaterales (Hermanos y Sobrinos): Solo son llamados a heredar en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge.

  5. El Estado: Recibe los bienes como herencia vacante cuando no existen herederos legítimos ni legatarios conocidos.

Es crucial recordar la figura de la Legítima Hereditaria: una porción mínima de los bienes que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). Incluso si el testamento hubiera sido válido, no se podría disponer libremente de esta porción.

Proceso Judicial y Reclamo de Bienes

El trámite de la sucesión se inicia ante el juez del último domicilio del fallecido. Los herederos deben acreditar su vínculo con documentos (partidas de nacimiento, matrimonio). Tras la publicación de edictos y la verificación de la legitimidad de los reclamos, el juez emite la declaratoria de herederos, el documento clave que permite la partición y adjudicación final de los bienes.

En el caso de herencia vacante, el Estado administra los bienes, pero el derecho a heredar no prescribe de inmediato. Si un familiar legítimo aparece posteriormente con pruebas de su vínculo, puede solicitar la restitución de la herencia. (IProfesional)

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