REPROCANN: tres categorías, límites y más control para el cannabis medicinal
A través de la Resolución 1780/2025, el Ministerio de Salud de la Nación actualizó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Cannabis (REPROCANN), derogando la normativa anterior. Las nuevas disposiciones buscan fortalecer la trazabilidad del cultivo, evitar abusos y garantizar el uso terapéutico contemplado por la Ley 27.350.
El Ministerio de Salud oficializó este jueves la Resolución 1780/2025, una nueva normativa que redefine los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Cannabis (REPROCANN). El objetivo principal es garantizar la trazabilidad, mejorar los controles en la producción y asegurar que el uso del cannabis se mantenga dentro del marco terapéutico y medicinal que establece la Ley 27.350. La resolución deja sin efecto la anterior N° 3132/2024.
La normativa distingue tres categorías de inscripción: autocultivadores, terceros cultivadores y personas jurídicas autorizadas. En la primera, se podrán registrar pacientes con indicación médica que deseen cultivar para su uso personal. Podrán ser representados por un familiar directo o un representante legal debidamente acreditado.
En el caso de los terceros cultivadores, se aclara que no deben contar con antecedentes penales por delitos vinculados a la Ley de Estupefacientes. Solo podrán cultivar para sí mismos y un único usuario adicional, con el límite de no superar el doble del rango permitido a un autocultivador. Además, deberán presentar un informe cromatográfico por cada lote producido e informes semestrales detallando cantidad de plantas y genética utilizada.
La tercera categoría contempla a personas jurídicas, como asociaciones civiles y fundaciones que participen en proyectos aprobados en el marco de la Ley 27.350. Para acceder, deben estar inscriptas en el Registro de Sustancias Sujetas a Control Especial, contar con un director médico responsable y un técnico afín a la actividad productiva. También se exige un plan de cultivo y la entrega periódica de informes sobre avances, actividades y listados de pacientes asociados.
Estas entidades podrán vincularse directamente con usuarios o asociaciones registradas en el Programa Nacional para el Estudio del Cannabis. El objetivo: mejorar la trazabilidad y fomentar evidencia científica. El programa tendrá la facultad de auditar y, en caso de irregularidades, revocar las inscripciones.
Los médicos que intervengan deben estar registrados en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS), tener formación específica en cannabis medicinal, y presentar un consentimiento informado digital firmado por ambas partes.
Uno de los puntos clave de la resolución es que todas las variedades genéticas utilizadas deben estar previamente registradas. Esta exigencia busca garantizar uniformidad, calidad y seguridad sanitaria en los productos derivados.
Respecto a la vigencia de los permisos, seguirán siendo de tres años para autocultivadores, pero se reducirá a un año para ONG, con revisión médica y obligación de renovar.
Desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial, los inscriptos tendrán un plazo de seis meses para adecuarse. Quienes no lo hagan, perderán la autorización y los proyectos podrán ser dados de baja. Además, deberán notificar los domicilios de cultivo al REPROCANN y a la autoridad jurisdiccional correspondiente, con un máximo de tres lugares distintos.
En definitiva, esta nueva reglamentación representa un paso importante para mejorar el control estatal sobre el circuito del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, promoviendo un sistema más seguro, transparente y ajustado a la normativa vigente. (Fuente: El Diario Nuevo Día)