Revés para Milei: la Justicia suspendió el decreto del Gobierno que modificaba los descansos para pilotos
La Cámara del Trabajo frenó provisoriamente la norma tras una cautelar de sindicatos aeronáuticos y advirtió riesgos operacionales y laborales.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo puso en suspenso los efectos del Decreto Presidencial 378/2025, que modificaba el régimen de jornadas, tiempos máximos de vuelo y períodos mínimos de descanso para pilotos y tripulaciones de la aviación comercial.
La decisión fue adoptada por los jueces Gabriel de Vedia y Enrique Catani en el marco de una acción de amparo promovida por el gremialista Pablo Biró y otros representantes del sector aeronáutico contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
La resolución a la que tuvo acceso MDZ revoco un fallo de primera instancia que había rechazado la medida cautelar solicitada por los gremios y ordenó dejar sin efecto la aplicación del decreto hasta que exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.
El caso apunta a la reglamentación aprobada el año pasado por el Ejecutivo Nacional para actualizar el Título V del Código Aeronáutico, referido al personal aeronáutico. Según los gremios aeronáuticos, la nueva normativa implica "una palmaria retrogradación" de las condiciones laborales porque amplía las horas de servicio y reduce los tiempos de descanso de pilotos y tripulantes.
En esa línea sostuvieron que las modificaciones fueron implementadas sin estudios médico-aeronáuticos suficientes y sin el procedimiento de consulta previa previsto en el régimen anterior.
El Decreto 378/2025 había sido presentado por el Gobierno como parte del proceso de desregulación del mercado aerocomercial y de alineamiento con estándares internacionales impulsados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Entre los cambios más relevantes, la normativa elevó el tope anual de horas de vuelo para pilotos de 800 a 1.000 horas y redujo el período anual de vacaciones consecutivas a 15 días. Además, habilitó esquemas más flexibles de programación de tripulaciones y permitió a las compañías implementar sistemas propios de gestión del riesgo de fatiga (FRMS), bajo supervisión de la ANAC.
La suspendida reglamentación también estableció nuevas escalas para los tiempos máximos de servicio según la cantidad de pilotos y las condiciones de descanso disponibles en la aeronave. Por ejemplo, con tres pilotos el límite pasó a ser de 13 horas de servicio y con cuatro pilotos puede extenderse hasta 17 o incluso 19 horas si existen instalaciones especiales de descanso a bordo. Para los tripulantes de cabina se fijó un máximo de 14 horas, ampliable bajo determinadas condiciones.
En ese contexto, la Sala V de la Cámara consideró relevante que el propio decreto que antecedía al actualmente impugnado establecía que cualquier actualización sobre tiempos de vuelo y descanso debía realizarse "previa consulta de todos los sectores involucrados", algo que, según los jueces, no habría ocurrido en este caso. Incluso remarcaron que la ANAC reconoció durante el proceso que ese mecanismo de participación no se cumplió.
"El humo de buen derecho aparecería aquí configurado", sostuvieron los magistrados de Vedia y Catani al analizar la verosimilitud del reclamo sindical. Los camaristas entendieron que existen elementos suficientes para presumir, en esta etapa preliminar, que el decreto podría haber sido dictado sin respetar las condiciones procedimentales que el propio Estado había fijado previamente.
El tribunal de segunda instancia también puso el foco en el posible impacto operativo y humano de las modificaciones. "No requiere que el daño ya se haya producido, sino su eventualidad", señalaron los jueces sobre el peligro en la demora, y advirtieron que las nuevas reglas podrían afectar la seguridad aérea y "vidas humanas".
El conflicto entre el Gobierno y los gremios aeronáuticos venía escalando desde el anuncio de la reforma. La Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) ya había realizado asambleas y medidas de fuerza en rechazo a la norma y denunció que los cambios fueron redactados "sin consenso" y sin análisis técnicos suficientes sobre fatiga operacional.
En otro tramo del fallo, los magistrados remarcaron que el trabajador es un sujeto de "preferente tutela constitucional" y recordaron jurisprudencia de la Corte Suprema vinculada al derecho a la vida, la integridad física y la protección de las condiciones laborales.

