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Tras la actualización de ARCA, quiénes deben pagar Ganancias desde noviembre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aplicó la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias correspondiente al segundo semestre de 2025. Con un ajuste del 15,10% en las deducciones personales y escalas progresivas, se modifican los montos desde los cuales los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar.

Redacción Nuevo Día
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la actualización semestral del Impuesto a las Ganancias, que rige desde noviembre de 2025. El incremento del 15,10% en las deducciones personales y escalas progresivas modifica los niveles de ingreso alcanzados por el tributo, ajustando también los valores de las cargas familiares.

En el caso de los trabajadores casados con dos hijos, el nuevo piso establece que pagarán Ganancias solo si su salario neto supera los $3.129.967 mensuales, lo que equivale a $3.771.045 brutos. Aquellos que perciban ingresos por debajo de ese monto quedan exceptuados del impuesto.

Para el resto de las situaciones familiares, el piso de Ganancias se ubica en $2.360.180 netos ($2.843.590 brutos) para solteros sin hijos, y en $2.553.451 netos ($3.076.447 brutos) para solteros con un hijo. Estos valores surgen de la actualización automática del mínimo no imponible y las deducciones personales, que se ajustan cada semestre en función de la inflación.

Objetivo: mantener la progresividad

Desde ARCA explicaron que el nuevo esquema busca mantener la progresividad del impuesto y aliviar la carga sobre los asalariados cuyos sueldos no aumentaron por encima del 15,10% durante el año. En muchos casos, la retención mensual disminuirá o dejará de aplicarse, beneficiando especialmente a quienes no registraron incrementos salariales significativos.

Deducciones aplicables

El Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos más relevantes del sistema fiscal argentino. Abarca a trabajadores en relación de dependencia, autónomos y empresas, y se calcula sobre el ingreso neto, luego de aplicar las deducciones previstas por la ley.

Entre las principales deducciones se destacan:

  • Mínimo no imponible: monto fijo descontable por todos los contribuyentes.

  • Deducción especial: aplicable a trabajadores, jubilados y autónomos.

  • Cargas de familia: cónyuge e hijos menores de 18 años o incapacitados.

  • Gastos deducibles con topes legales, como:

    • Aportes a obra social y medicina prepaga.

    • Aportes jubilatorios obligatorios.

    • Intereses de créditos hipotecarios para vivienda.

    • Alquiler de vivienda (si el contribuyente no es propietario).

    • Seguros de vida y retiro.

    • Donaciones a entidades autorizadas.

    • Gastos educativos y de guardería.

    • Sueldos y aportes del personal doméstico registrado.

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