Unión convivencial y matrimonio: qué cambia según la ley
El Código Civil reconoce las uniones convivenciales, con derechos y obligaciones distintas al matrimonio. Qué cambia y qué tener en cuenta.
Las formas de familia cambiaron y el derecho argentino se adaptó a esa realidad. Hoy, convivir sin casarse ya no implica quedar fuera del sistema legal, aunque sí supone un régimen distinto al del matrimonio, con derechos y obligaciones propias.
El Código Civil y Comercial reconoce a las uniones convivenciales y les asigna efectos jurídicos concretos. Sin embargo, existen diferencias clave que pueden impactar en temas sensibles como herencias, bienes, vivienda y protección económica ante una separación o fallecimiento.
Qué es una unión convivencial según la ley argentina
La unión convivencial está regulada a partir del artículo 509 del Código Civil y Comercial. Se define como una relación afectiva, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas, del mismo o distinto sexo, que conviven y comparten un proyecto de vida en común.
Desde el estudio Grispo Abogados explican que "no se trata de una simple convivencia informal: cuando se cumplen los requisitos legales, la unión convivencial genera efectos jurídicos concretos".
Para que la ley la reconozca, deben cumplirse ciertos requisitos básicos:
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existencia de una relación de pareja
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vínculo singular, sin convivencias paralelas
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convivencia estable y permanente
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un plazo mínimo de dos años
El cambio de enfoque es claro: la ley ya no protege solo al matrimonio, sino también a quienes eligen convivir, aunque bajo un régimen diferente.
Registro y pactos de convivencia: qué conviene hacer
La unión convivencial puede inscribirse en un registro local, según el artículo 511. Allí se puede dejar constancia del inicio, el cese o los pactos de convivencia.
El registro no es obligatorio, pero sí recomendable. "No crea la unión, pero facilita la prueba frente a terceros como bancos, propietarios o herederos", señalan desde Grispo Abogados.
Además, la ley permite celebrar pactos de convivencia por escrito para ordenar aspectos prácticos de la vida en común. Estos acuerdos pueden regular cómo se afrontan los gastos, qué pasa con la vivienda ante una separación o cómo se reparten bienes obtenidos por esfuerzo común.
Sin embargo, la autonomía tiene límites. No se puede eliminar la asistencia mutua, dejar sin protección la vivienda familiar ni excluir responsabilidades frente a deudas del hogar. "La ley fija un piso mínimo obligatorio, similar al del matrimonio, que no puede dejarse de lado", remarcan los especialistas.
Qué pasa cuando la convivencia se termina
La unión convivencial puede finalizar por mutuo acuerdo, decisión unilateral, fallecimiento, matrimonio o nueva unión, entre otras causas.
Ante la ruptura, la ley prevé algunos efectos importantes. Uno de ellos es la compensación económica, que puede reclamarse si la separación genera un desequilibrio económico manifiesto. No es automática y debe probarse el perjuicio.
También existe protección sobre la vivienda familiar. En algunos casos, puede atribuirse su uso a uno de los convivientes por hasta dos años. En caso de fallecimiento, el conviviente supérstite puede solicitar un derecho real de habitación por el mismo plazo.
En cuanto a los bienes, si no hubo pacto, pertenecen a quien figure como titular. No existe comunidad ganancial como en el matrimonio, aunque pueden hacerse reclamos por enriquecimiento sin causa, generalmente más complejos.
Matrimonio y unión convivencial: las diferencias centrales
Una de las diferencias más importantes aparece ante el fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja. En la unión convivencial, el otro no hereda automáticamente: solo puede hacerlo mediante testamento. En el matrimonio, en cambio, el cónyuge hereda por ley.
Además, en el matrimonio existe un régimen patrimonial definido. Si no se elige otra opción, rige la comunidad de ganancias, donde todo lo adquirido durante el matrimonio se divide en partes iguales. También puede optarse por la separación de bienes.
Desde Grispo Abogados advierten que "muchas parejas no conversan estas cuestiones antes de casarse, y eso suele generar conflictos importantes ante un divorcio".
En síntesis, convivir y casarse no son lo mismo desde el punto de vista legal. Conocer las reglas de cada figura permite tomar decisiones informadas y evitar conflictos futuros, especialmente en contextos de separación, herencias o desigualdades patrimoniales.(IProfesional)

