Más medidas autosatisfactivas

Jueza de Río Turbio ordenó a la ADOSAC desocupar los establecimientos tomados en la Cuenca Carbonífera. La Jueza María Cristina Arellano, del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la Familia con asiento en la localidad de Río Turbio, notificó mediante cédula al presidente del Consejo provincial de Educación, Roberto Borselli que hizo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por ese organismo provincial y ordenó a la ADOSAC a desocupar en el término de 24 horas los establecimientos Polimodal 12 de 28 de Noviembre y Polimodal 4 de Río Turbio. La cédula expresa textualmente que “Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: BORSELLI, Roberto L. c/ADOSAC Filial 28 de Nov. y otros s/ MED. AUTOSATISFACTIVA”, Expte Nº B – 6053/11, que se tramita por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de la Familia con asiento en la localidad de Río Turbio a cargo de S.S Dra. María Cristina ARELLANO, Juez Secretaría Civil a mi cargo, se ha dictado la siguiente Resolución: Tº, XXVI – Rgtro: 3519 – Fº: 185/186/187/188, Río Turbio. 25 DE ABRIL DE 2011. VISTOS:…CONSIDERANDO: RESUELVO: 1º) HACER LUGAR a la medida autosatisfactiva promovida por el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de santa Cruz y en su mérito ordenar al Gremio A.DO.SAC Santa Cruz, Filial 28 de Noviembre y A.DO.SAC Santa Cruz, Filial Río Turbio a desocupar dentro del término de 24 hs. (veinticuatro horas) los establecimientos educativos “Colegio Polimodal 12” de la localidad de 28 de Noviembre y Colegio Polimodal Nº 4” de la ciudad de Río Turbio respectivamente y abstraerse de realizar cualquier conducta que implique impedir trabajar a aquellos docentes que no se plieguen a la medida de acción directa de huelga a los fines de garantizar la efectiva prestación de servicio educativo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (sanciones conminatorios) de pesos Un Mil ($ 1.000.00) por cada día de incumplimiento, sin perjuicios de dar intervención a la justicia Penal para la investigación del delito de desobediencia, Art. 239º del CPA. 2º) NOTOFICAR a las partes lo dispuesto, con habilitación de día y hora. 3) RESGISTRESE – FIRMADO: DRA MARÍA CRISTINA ARRELANO JUEZ. QUEDA USTED DEBIDAMERNTE NOTIFICADO”. Última actualización el Lunes, 25 de Abril de 20

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