Federación pide la nulidad de la asamblea extraordinaria del sindicato Petrolero y Gas Privado Santa Cruz

En una nota presentada en la delegación caletense del ministerio de Trabajo, asesores legales de la Federación plantean la nulidad de la convocatoria a asamblea extraordinaria. Manifiestan en un escrito que el procedimiento llevado a cabo para tratar esta cuestión no se ajusta a derecho.


La nota enviada al  delegado Ministerio de Trabajo de la Nación, Roque Vitale de la localidad de  Caleta Olivia y a la que Nuevo Día tuvo acceso indica: 


De mi mayor consideración:


Quien suscribe, Dr. Walter Erael Chiara, abogado, T° 58 - F° 290 CSJN, T° VII - F° XXV TSJSC, constituyendo domicilio legal en calle 9 de Julio N° 808, de esta ciudad de Caleta Olivia Provincia de Santa Cruz, y que como se acredita con el Poder General para Juicios y Gestiones Administrativas que se acompaña, el cual declaro bajo juramento es copia fiel de su original encontrándose vigente, resulto ser apoderado de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE y respetuosamente digo:


Que vengo a peticionar, por su intermedio, y quedando bajo su exclusiva responsabilidad, disponga la medida pertinente, para que se deje sin efecto la convocatoria a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que ha sido convocada para el día 12 de Septiembre del corriente mes y año en curso, a las 12:00 hs. por el Secretario del Sindicato Petroleros Privados Santa Cruz, Claudio Vidal, en la que se tratara ENTRE OTROS TEMAS, (según carta dirigida a las Operadoras y Contratistas) de fecha 16 de Agosto de 2014, y que en copia se acompaña, como así también por Solicitada en los medios periodísticos y gráficos regionales, el cual peticiona en su punto B.-; la desafiliación definitiva del Sindicato del Petróleo y Gas Privado Santa Cruz, de la Federación Argentina del Petróleo, Gas y Biocombustible.


Que de quien soy apoderado es PARTE FUNDAMENTAL DE ESTE CONFLICTO, y nunca fue notificada fehacientemente en tiempo y forma legal.


Que atengo a que el procedimiento llevado a cabo para tratar esta cuestión no se ajusta a derecho, como tampoco se ajusta a lo dispuesto por el art. 13 y concordantes de Nuestro ESTATUTO NACIONAL,(el cual adjunto en copias (04) certificadas) y en su parte pertinente dice: "...los cuerpos orgánicos de la Federación....d) los pedidos de desafiliación efectuados por los sindicatos federados, se podrán efectuar únicamente una vez al año, entre el 1° de enero y el 31° de enero debiendo ante esta situación convocar a través de la comisión directiva nacional y de urgencia, a un congreso extraordinario de delegados que resolverá en forma previa, autorizar o no a que el sindicato peticionante practique la elección plebiscitaria. La resolución que adopte el congreso extraordinario de delegados, autoridad máxima de representación y deliberación de la F.A.SI.PE.G. y BIO. clausurara o habilitaría toda petición desafiliatoria respecto de los sindicatos adheridos a la F.A.SI.PE.G. y BIO. quedan exceptuadas de esta disposición los sindicatos que soliciten desafiliación de la Federación cuando así lo decidan el noventa por ciento (90%) de sus afiliados, quienes se manifestaran en un plebiscito por voto directo y secreto, en eleccion convocada por dicho sindicato a ese solo efecto, y con notificacion fehaciente y participacion, de representantes y veedores de la Federación, y del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la nación...".


Que tal como lo solicitan en su comunicado los Sres Claudio Vidal (Secretario General), Ruben Uribe (Secretario Adjunto) y Fernando De Souza (Secretario Gremial), a las empresas Operadoras y Contratistas, y que expresamente dice:"...se otorgue asueto justificado para todos los trabajadores que asistan a la misma por 36 hs. Comenzando a regir el mismo, el día 11 de septiembre a las 20:00 hs. Y finalizando el día 13 de septiembre a las 08:00 de la mañana con el fin de garantizar la asistencia a la misma y descanso correspondiente a los trabajadores."


Si esta medida solicitada, se llevara a cabo, es menester mencionar que las pérdidas económicas en la producción petrolera serán incalculables y cuantiosas y ello afectará directamente en las economías de la provincia de Santa Cruz y de nuestra República Argentina.


Asimismo solicito a Ud, me informe bajo que Numero de Expediente tramita el requerimiento de parte de la Comisión directiva del Sindicato Petrolero y Gas Privado Santa Cruz para realizar una Asamblea Extraordinaria, y si existen en dicho Expediente las firmas de los afiliados las cuales tienen que superar o ser igual a el diez por ciento (10%) del total de los mismos , parte fundamental de dicha solicitud,- y si se resolvió a favor-, para que luego se manifestara a través de las notificaciones, de las solicitadas en los medios gráficos regionales y de las cartas dirigidas a las empresas operadoras y contratistas.


Todo esto está reglamentado en el estatuto del sindicato Petróleo y Gas Privado Santa Cruz, en el Capitulo sexto, art. 15 ( el cual adjunto en 03 copias certificadas) el cual reza: "...La asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando la Comisión Directiva lo estime conveniente o cuando le sea requerido, por escrito y con expresa indicación de los temas a tratar, por una cantidad de afiliados no inferior al diez por ciento del total. Será convocada con una anticipación no inferior a los cinco días.-"


Que en el hipotético caso que las notificaciones de dicho Ministerio no lleguen a tiempo para anular la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del día 12 de Septiembre, es menester informarles que los únicos autorizados a estar físicamente en esa Asamblea Extraordinaria son los afiliados que obran en mi poder cuyos nombres, D.N.I., Empresa a la cual pertenecen, CUIL, Ingreso a Federación y Fecha de Recepción de la ficha, los cuales presento en copias originales certificadas y foliadas, las cuales son 200 hojas y están registrados 7.112 afiliados.-


PRONTO DESPACHO


Se tenga por suficientemente comunicada esta autoridad de aplicación (Ley 23551) del planteamiento de nulidad de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, asimismo que a los fines de definir la situación de la solicitud y denuncias formuladas en estos actuados, solicitamos al Sr Director Nacional efectué un pronto despacho atento a la remisión efectuadas la delegación de Caleta Olivia del M.T.S.S.


En definitiva y como sustento jurídico de la presente decimos:


La Ley N° 23551 debe ser aplicada de forma autónoma frente a esta situación anormal, viciada y no enmarcada a derecho.


Por lo expuesto solicito: Nos tenga por presentado, por expresadas las comunicaciones y agregadas las actuaciones que se adjuntan.


Se tengan por planteadas las impugnaciones a la Asamblea Extraordinaria del día 12 de Septiembre.


 

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