Nuevos “transportes escolares” ilegales y clandestinos en Caleta

A falta de Transporte público de pasajeros (colectivos) en Caleta Olivia, comenzaron a aparecer en las redes sociales ofrecimientos de vehículos particulares y otros supuestamente habilitados como remises (autos 2 a 4 puestas) ofreciéndose como “Trasporte Escolar” para llevar niños.


Estos vehículos particulares, y otros que, aun siendo remises, ninguno de ellos, se encuentra habilitados para el Transporte Escolar. Las normas legales (Leyes y Ordenanzas) se lo prohíben.-



La pregunta es ¿La Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Caleta Olivia está preparada y al alcance de las circunstancias para controlar esta ilegalidad?, Cabe resaltar, que hablamos sobre la seguridad de los niños Caletenses en vehículos sin habilitaciones, sin Licencias, sin cumplimentar los requisitos básicos y esenciales para ser catalogados como  "Transporte Escolar”.-



La ORDENANZA Nº 2173/96 y Modif.  es bien clara al respecto:



ARTÍCULO 2º.- Los medios de Transporte Público en la jurisdicción de la Municipalidad de Caleta Olivia, se discriminarán de acuerdo a la siguiente clasificación: b) Transporte Escolar.-



ARTÍCULO 5º.-Todo vehículo destinado al servicio de Transporte Público de pasajeros deberá satisfacer los requisitos que se establecen a continuación: b)- Los destinados a Transporte Escolar, serán del tipo utilitarios o carrozados de estructura metálica debiendo poseer dos o cuatro puertas laterales para el ascenso y descenso de escolares y conductores, como así también salida de emergencia en un todo de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza.-



ARTÍCULO 100°.-: El servicio de TRANSPORTE ESCOLAR se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza, por la Ordenanza de Tránsito y por lo previsto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su reglamentación…



No podrán prestar servicio de transporte escolar los automóviles, ni ningún otro rodado que no se adapte a lo establecido en esta Ordenanza.-






ARTÍCULO 101º.- La prestación de este servicio de transporte escolar, deberá ejecutarse en forma altamente eficiente y revestirá características especiales de seguridad, responsabilidad, confort, higiene y regularidad.-



A mayor abundamiento, se pueden observar en los Arts. 100º al 124º (CAPÍTULO XVIII TRANSPORTE ESCOLAR ORDENANZA Nº 2173/96), todo lo vinculado a las normativas de aplicación.-



Esta situación clandestina, ilegal y sin control, ya comenzó en Caleta Olivia.-



Será responsabilidad de los padres enviar a sus hijos en estos vehículos particulares o remises, ya que, si surgiera un accidente, los mismos no tienen la póliza de seguros correspondiente como su habilitación legal para encuadrarse como transporte escolar. Así mismo, serán responsables si a sus hijos les suceda alguna situación de abuso por parte de estos eventuales "choferes-conductores” por no conocer sus antecedentes (Arts. 74º al 77º Ordenanza Nº 2173).-



También, cabe responsabilidad a la Municipalidad y las áreas correspondientes, de controlar y hacer cumplir la vigencia efectiva de las normas legales a tal fin, debido a que, está en riesgo la seguridad de los niños, se transgreden las ordenanzas y habrá eventualmente evasión de tasas municipales.-



JUAN IGNACIO PARADISO -DNI 20.251.528- Caleta Olivia



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