Región

Los fueguinos no deberán pagar más el IVA por el consumo de gas natural y el envasado

El Gobierno nacional reformó los alcances del Decreto 751/12, respecto al cobro del IVA en la explotación de hidrocarburos en Tierra del Fuego, y restableció la exención de la Ley 19.640 a los consumidores de gas natural y licuado. La medida alcanza a los usuarios residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales.

Con la firma del Decreto 520/17, el presidente Mauricio Macri, respondió a las demandas de los fueguinos de recuperar el beneficio de no pagar IVA por el consumo del servicio de gas, por vigencia de la Ley 19.640, lo cual se había eliminado cuando la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner aplicó el gravamen a la explotación de hidrocarburos en Tierra del Fuego.



El Decreto firmado por Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Economía, Nicolás Dujovne, señala que “resulta necesario armonizar los objetivos buscados al momento de dictarse el Decreto 751/12 con las finalidades perseguidas por el legislador al sancionar la ley promocional, procurando el restablecimiento de los beneficios previstos en dicho marco para aquellos sujetos del Área Aduanera Especial, que no siendo los destinatarios directos de las medidas previstas en el aludido decreto resultaron incididos por el tributo en la tarifa y/o precio del gas natural”.



Cabe recordar que a través del Decreto 751 de fecha 15 de mayo de 2012 y sobre la base de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la referida ley, se dispuso dejar sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en la ley 19.640, entre otros, para las actividades consignadas taxativamente en su Anexo, entre las que se encuentran la extracción de gas natural y petróleo crudo.



En el nuevo Decreto que se publicó ayer, en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional entiende que “los incrementos sufridos en la tarifa del gas natural para consumo distribuido por redes que pagan los usuarios residenciales, comerciales e industriales, radicados o con residencia en Tierra del Fuego, se ha procedido al análisis de las particularidades de las actividades relativas a la extracción de gas en la provincia, a su comercialización y/o distribución y posterior consumo; atento las inquietudes puestas de manifiesto por diversos organismos en el ámbito de la mencionada Provincia”.



Destaca además que “se advierte que por aplicación del Decreto 751/12, se habrían puesto de manifiesto situaciones en las que se produce la traslación en el precio del gas natural, del Impuesto al Valor Agregado facturado por los productores o comercializadores a las empresas distribuidoras y que similar incidencia se ha podido constatar en el precio de venta del gas licuado de petróleo”.



El Decreto recuerda las disposiciones de la Ley 19.640 que instituyó un Régimen Especial Fiscal y Aduanero en el ámbito de Tierra del Fuego, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar el desarrollo de la región y el establecimiento permanente de población argentina, atendiendo a su peculiar situación geográfica extremadamente austral y a las consecuencias directas que ésta produce en materia de aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo; estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros, creados a tales efectos.



REFORMA: El Decreto 520/17 incorpora un tercer párrafo al artículo primero del Decreto 751/12, el cual señala: “Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado, para las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo -originarios de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR- cuyo destino final sea su provisión para consumo por parte de usuarios residenciales, comerciales, industriales o entes oficiales, con residencia o radicación, según el caso, en el mencionado ámbito provincial”.



El Sureño


Más de Regionales