Condenaron al coordinador y a la empresa de viaje de egresados por la muerte de Damián Maichil

En la Cámara Oral de Río Gallegos, se realizó la lectura del veredicto, luego de la realización del juicio que inició el 5 de diciembre por homicidio culposo al joven que falleció a los 14 años el 23 de diciembre de 2008, luego de llegar de compartir el viaje de egresados a Carlos Paz.

El fallo de la Cámara Procesal Penal, la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial manifestó lo siguiente:



• ABSOLVER a JAVIER MARTÍN GONZÁLEZ de las demás circunscripciones personales de figuración en autos, en orden al delito de homicidio culposo por aplicación de principio de la duda.



• Hacer cesar todas las medidas cautelares que, provisionalmente le fueran impuestas al nombrado, librándose los oficios de estilo a los Registros respectivos.



• CONDENAR a LEONARDO EXEQUIEL RIGAZZI de las demás circunstancias personales de figuración en autos a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos “HOMICIDIO CULPOSO”, más accesorias legales y al pago de las costas procesales.



• IMPONER a LEONARDO EXEQUIEL RIGAZZI por el término de DOS AÑOS el cumplimiento de las siguientes normas de conducta:



> Fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados y excarcelados de la Provincia de Chubut.



> Abstenerse de usar estupefacientes y/o abusar del consumo de bebidas alcohólicas.



• HACER SABER al condenado que el incumplimiento de las reglas de conducta dará lugar a la revocatoria de la condicionalidad de pena.



• RECHAZAR la demanda contra Martín Javier González y Noble Compañía de Seguros Profesionales y el Estado de la Provincia de Santa Cruz.



• RECHAZAR las excepciones de prescripción, falta de legitimización pasiva y activa impuestas por Viajes y Turismo Menditur SRL y Federación Patronal Seguros S.A.



• ADMITIR la demanda contra el Sr. Rigazzi Leonardo Exequiel y Viajes y Turismo Menditur SRL, en concepto de daños (moral y pérdida de chance), por la suma de $2.397.000, la cual devengara un interés conforme lo señalado en los considerandos de la presente.



• EXTENDER la condena a la Federación Patronal Seguros S.A. en los términos del artículo 118 de la Ley de Seguros  y hasta el límite de su cobertura.



• ORDENAR el decomiso de los elementos de figuración en autos tal como lo manda el artículo 503 del Código Procesal Penal.



• REGISTRESE, NOTIFIQUESE, OFICIESE, fecho y una vez firme REMITASE a la Secretaría de Ejecución a sus efectos. 



La misma  fue firmada por el Juez Subrrogante Carlos Arenillas, el juez Joaquín Cabral y el Presidente en lo Criminal Jorge Daniel Yance, quienes encabezaron el tribunal. (FM El Portal)


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