El Calafate: protagonista de picada mortal quedó procesado e inhabilitado

Es el conductor del Fiat Duna que corría picadas en pleno centro, en la que resultó muerto su compañero, que manejaba el otro auto. El procesamiento es sin prisión debido a las penas que establece el Código penal, en caso de ser condenado.

El pasado jueves el Juez de Instrucción de El Calafate, Dr. Carlos Narvarte dispuso procesar al sujeto de 34 años que, en pleno centro de esta localidad, protagonizó una picada de autos en la que falleció el conductor del otro vehículo.



Las declaraciones de testigos presenciales, las pericias policiales y al menos una cámara de seguridad de un comercio de la avenida fueron elementos que llevaron al magistrado a decidir el procesamiento por “Homicidio Culposo”, de acuerdo al artículo 84Bis del Código penal.



Eso sumado a la aplicación del Art193 Bis que penaliza la participación de pruebas de velocidad sin autorización de autoridades (PICADAS ILEGALES).



Debido a que el mínimo de la condena que establece el Código penal para estos casos es excarcelable, el hombre recuperó su libertad a pesar del procesamiento.



El Juez de Instrucción decidió además retirarle la licencia de conducir e inhabilitarlo de manejar por el tiempo que dude todo el proceso en su contra.  



Recordemos que ambos protagonistas de la picada eran choferes de empresa de transporte.



El hecho



En la mañana del 7 de septiembre y a la salida de un local nocturno, tras haber consumido alcohol, improvisaron una picada desde el Anfiteatro del Bosque que terminó en tragedia en la esquina de Av. Libertador y Tomás Espora. Tras rozarse los autos, el Fiat Palio que manejaba Díaz (26) impactó contra cantero de piedra bola del boulevard sobre la avenida, El auto giró en el aire hacia la mano contraria e impactó con su parte trasera contra un árbol. Tras el primer impacto el conductor salió despedido  del auto, falleciendo en la avenida.



Los artículos



Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.



Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente. (Guillermo Pérez Luque – Ahora Calafate).


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