Disponen la "la inmediata intervención del poder Ejecutivo Nacional" por la crisis educativa

La Jueza de Familia de Comodoro Rivadavia, Verónica Roberts, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por la Oficina Derechos y Garantías Niñez, Adolescencia y Familia referido a la vulneración del derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes.

Desde la Oficina Derechos y Garantías Niñez, Adolescencia y Familia informaron que la jueza de Familia N°3 de Comodoro Rivadavia, Verónica Roberts, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por la Oficina, sobre la vulneración del derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.



El fallo de Roberts dispone en primer lugar “la inmediata intervención del poder Ejecutivo Nacional, a fin que evalúe la naturaleza y causas de las dificultades financieras que causaren los incumplimientos y atrasos en el pago de haberes y salarios del personal docente y preste en forma urgente la adecuada asistencia financiera, arbitrando todos y cada uno de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para garantizar la operatividad del ejercicio del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que componen a la fecha la comunidad educativa de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly”.



Asimismo, Roberts ordena al ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, “la presentación en el plazo de 5 días de una planificación para la recuperación de contenidos del sistema educativo público para las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, del ciclo lectivo 2019. El mismo plazo es otorgado a la Delegación de Obras Públicas de Comodoro para la presentación de un informe sobre las condiciones edilicias actuales de la totalidad de los establecimientos educativos”.



EL FALLO COMPLETO



La Jueza de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia Dra. Verónica Roberts hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por esta Oficina referido a la vulneración del derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.



La causa, caratulada “OFICINA DE DERECHOS Y GARANTIAS, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ Gobierno de la Provincia del Chubut y Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut s/ ACCION DE AMPARO” -Expte. Nº 970/2019- fue presentada el lunes último.



El fallo dispone en primer lugar “la inmediata intervención del poder Ejecutivo Nacional, a fin que evalúe la naturaleza y causas de las dificultades financieras que causaren los incumplimientos y atrasos en el pago de haberes y salarios del personal docente y preste en forma urgente la adecuada asistencia financiera, arbitrando todos y cada uno de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para garantizar la operatividad del ejercicio del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que componen a la fecha la comunidad educativa de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, de conformidad lo dispone el art. 4 de la ley 25.864, garantizando la continuidad y culminación del ciclo lectivo 2019”.



Asimismo, la Jueza ordena al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la presentación en el plazo de 5 días de una planificación p/la recuperación de contenidos del sistema educativo público p/ las localidades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, del ciclo lectivo 2019. El mismo plazo es otorgado a la Delegación de Obras Públicas de #Comodoro para la presentación de un informe sobre las condiciones edilicias actuales de la totalidad de los establecimientos educativos.



Por otro lado, declara la Incompetencia del Juzgado de Familia Nro. 3 para entender en los presentes actuados, y remite la causa al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia para la resolución del Amparo, independientemente de las medidas cautelares adoptadas.



Considera que es “imprescindible la citación e integración de la litis con la intervención del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, en los términos del art. 90 del CPCC de la Provincia del Chubut y reitero, como garantes del sistema de financiamiento del Sistema Educativo Nacional, de lo cual se infiere en esta instancia, que no es la justicia provincial sino la justicia federal, la competente para intervenir en los presentes, conforme lo dispuesto en arts. 116 CN”. (El Patagónico)


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