En Caleta Olivia se multará a los candidatos que ensucien la ciudad

Luego de presentar la propuesta y tener reuniones con los referentes de los distintos partidos políticos de nuestra ciudad, se ha votado modificar, ampliar y agravar las sanciones previstas para aquellos actores políticos y sociales que no respetan la Ordenanza N° 5930.

El Comité de la Unión Cívica Radical Caleta Olivia presento un proyecto ante el Presidente del Concejo Deliberante en el que propone eliminar y multar aquellos políticos que ensucien la ciudad con pasacalles, pegatinas, cartelería, etc. Luego de tratarse ante la sesión llevada a cabo el jueves 13 de junio se aprobó la misma.



Consultado sobre la modificación de la ordenanza, el presidente de la UCR local expreso es muy importante que, entre todos los referentes de fuerzas políticas, se haya consensuado esta modificación de ordenanza para el beneficio de la ciudad. “Ahora los partidos y sus candidatos tendrán que ser responsables y cumplir con la ordenanza vigente. Queremos agradecer a los concejales que acompañaron y aprobaron esta iniciativa de nuestro comité con el fin de modificar la ordenanza para restringir el impacto ambiental de campañas publicitarias electorales y comerciales para que vivamos una ciudad más saludable, limpia y ordenada” afirmo Matías Quinteros.



Al referirse sobre las alternativas que tienen los candidatos para promocionarse, el presidente de la UCR local afirmo: “hay muchas formas tradicionales que son de menor impacto ambiental como la entrega de dípticos o folletos en mano, la publicidad o cartelería móvil y la utilización de los medios masivos de comunicación como las redes sociales, televisión, etc.” continuo.  



Finalmente, sobre la vigencia de esta ordenanza, Quinteros afirmo: “Hay muchos que ya están infringiendo la ordenanza y el código electoral nacional. Esta situación se debería corregir antes de ser sancionados, dado que el tiempo de las campañas electorales está establecido, según el artículo 64 bis., se inicia treinta y cinco (35) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio” culmino el presidente de la UCR local.



 



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CALETA OLIVIA



SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:



Artículo 1º).-MODIFIQUESE, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 5.930 que quedará redactado de la siguiente manera: TODA infracción a la presente Ordenanza, será pasible de las siguientes multas:



Primera Infracción: 4.500 Módulos  (equivalente a $ 36.000)



Segunda Infracción: 7.500 Módulos (equivalente a $ 60.000)



Tercera Infracción: 15.000 Módulos (equivalente a $ 120.000)



Las mismas serán con cargo a los responsables de los anuncios publicitarios (personas físicas, comercios, organizaciones, candidatos políticos, etc.) y recaudadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.-



Artículo 2°).-MODIFIQUESE, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 5.930 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.-QUEDAN prohibidos los siguientes tipos de anuncios:



a) Los suspendidos o colgados (pasacalles) y/o bastidores atados con alambre a las palmas o semáforos de la vía pública.



 



b) Los directamente pintados en la fachada, tapias o muros en general, excepto que reunieran las condiciones que se mencionen en el artículo 7.-



c) La pegatina con engrudo o pegamento de afiches o similares que sean imposibles de retirar sin dañar los muros a los que fueran fijados (revoques o revestimientos).-



Artículo3°).-REGÍSTRESE, Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Publíquese en el Boletín Oficial, y Cumplido: ARCHÍVESE.-



Artículo 4°).-DE FORMA.-


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