JUSTICIA

Con solo 10 años, pidió quitarse el apellido paterno y la Justicia lo avaló: las razones

En un fallo reciente, la Justicia de Familia hizo lugar a su pedido.

Redacción Nuevo Día
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Su padre no estaba presente en su vida ni mantenía algún tipo de vínculo afectivo con ella. En un fallo reciente, la niña -de 10 años- manifestó de forma clara y sostenida su deseo que dejar de portar el apellido de su progenitor, en tanto la afectaba mucho.

Esta situación fue respaldada por informes profesionales, incluidos los de su terapeuta tratante y una pericia psicológica que dio cuenta de los efectos negativos del uso del apellido paterno en su desarrollo emocional e identitario.

Mediante la representación de su progenitora y el patrocinio de una defensora pública, Verónica Lazzaro, la niña logró en un fallo reciente que la Justicia de Familia hiciera lugar a su pedido.

En la demanda, la madre de la niña explicó que el progenitor nunca generó vínculo con su hija, "a pesar de mi insistencia, ya que estaba interesada en que crezca con un padre presente y apoyando su crianza", dijo. Y agregó que nunca hubo régimen de comunicación ni aporte de cuota alimentaria.

La llaman por el apellido materno

"En la escuela -continuó- se da a conocer con el apellido materno, ya que la afecta mucho cuando la llaman por el paterno, debido a que recuerda que su padre biológico no está presente en su vida, no concurre a actos escolares, no comparte su cumpleaños y no la asiste emocional ni económicamente".

La defensora pública expuso que la figura paterna está totalmente ausente en la vida de la niña. Esto le genera un daño psicológico, afectivo, moral y material, por el apellido que se ve obligada a usar y con el cual no se identifica. "Y además al momento de ejercer la responsabilidad parental se traduce en un obstáculo para realizar trámites, autorizaciones o cualquier acto jurídico en su beneficio", detalló.

La acción tuvo el acompañamiento de la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y el Adolescente, cuya intervención resultó clave para garantizar que el interés superior de la niña fuera debidamente considerado.

Por el bien emocional de la niña

Durante el proceso, la defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente dictaminó favorablemente a la pretensión de la niña, destacando que se encontraban acreditados los "justos motivos" requeridos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su análisis, sostuvo que el pedido de supresión no implica una desvinculación jurídica con el padre, pero sí representa un paso fundamental en el fortalecimiento del bienestar emocional de la niña.

La sentencia reconoce el valor simbólico y real del nombre propio en la construcción de la identidad, especialmente en etapas tan sensibles como la niñez y la adolescencia. En ese sentido, el juez consideró que la falta total de contacto con el progenitor, el desarraigo con la familia paterna y el padecimiento emocional derivado del uso de su apellido justificaban plenamente la medida solicitada, y autorizó la supresión del apellido paterno.

La defensora Verónica Lazzaro consideró que el fallo "reafirma el rol esencial del sistema de justicia en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, promoviendo decisiones que reflejen la singularidad de cada trayectoria vital y que respondan con sensibilidad y perspectiva de derechos a sus necesidades".(LMN)

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