El pastor abusador que rozó la impunidad pero al fin irá preso
En 2020, Samuel Figueroa fue condenado a 14 años de cárcel por violar a su hijastra. El Superior anuló el fallo por un plazo que no se había respetado pero en su decisión no tuvo en cuenta las restricciones extraordinarias de la pandemia que habían entorpecido el proceso. La Procuración acudió a la Corte Suprema, que le dio la razón y validó el proceso. El referente evangélico irá preso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de un pastor que durante años violó a su hijastra en El Maitén. El caso casi queda impune por un cuestionable fallo del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, que en su momento anuló el juicio y la pena contra el religioso por un detalle burocrático.
El evangélico Samuel Josué Figueroa besó, tocó y accedió carnalmente a la menor durante al menos 7 años, mientras vivían juntos.
El delito comenzó en 2000 cuando ella tenía 8 años y se repitió hasta poco antes de su cumpleaños de 15.
Figueroa era pareja de la madre de su víctima y todos iban juntos a la iglesia. Los abusos ocurrían cuando estaban solos con la menor, la madre viajaba o incluso si estaban los tres en casa.
El pastor aprovechó su posición de poder como figura paternal, jefe de hogar y referente espiritual de la familia y de la comunidad. Y amenazó a su víctima: si develaba los abusos, su madre se suicidaría.
El juicio
Fue enjuiciado en Esquel los días 10, 11 y 12 de marzo de 2020. El 17 de marzo fue declarado culpable por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia con una menor y por ser encargado de su guarda.
El dato clave es que un par de días después del fallo, el presidente Alberto Fernández firmó el primer decreto de aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus. Estas restricciones para circular y reunirse entorpecieron el proceso contra el pastor.
La audiencia para discutir su pena era el 1º de julio de 2020. Figueroa no pudo concurrir por el mal clima para viajar 100 kilómetros desde El Maitén. Los testigos tampoco pudieron conectarse vía Zoom.
Se fijó nueva fecha para el 22 de julio y también se frustró por el clima y por un corte de luz en la Comarca Andina.
Por fin la cesura se concretó el 3 de agosto y el 10 se leyó la sentencia: 14 años de prisión.
La defensa no impugnó. Sólo pidió que el violador cumpliera su condena en la Comisaría de Cholila. No pudo ser por falta de lugar.
El STJ anula todo
El caso llegó "en consulta" al Superior Tribunal de Justicia, una revisión habitual para toda condena de más de 10 años.
Sorpresivamente, el 1º de febrero el STJ por unanimidad anuló el proceso y ordenó realizar otro juicio. Su argumento: el veredicto había sido en marzo y la pena, en agosto. El tribunal del juicio había excedido el plazo máximo de 10 días por el cual se puede suspender un juicio. A ese fallo lo firmaron Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Franco.
Cuando se enteró, la joven víctima decidió no volver a declarar. No estaba dispuesta a recrear los abusos que habían comenzado en su niñez. Era la única testigo de los hechos.
La Procuración General fue en recurso extraordinario a la Corte. Explicó que el Superior había decidido sin tener en cuenta los 10 decretos que ese año habían restringidola circulación en todo el país.
A la fecha del veredicto de culpabilidad y con la pandemia encima, el Tribunal ya había advertido que sería complejo armar rápido la cesura ya que el imputado y los testigos vivían a cientos de kilómetros de Esquel, en El Maitén y en Bariloche.
Sólo con un gran esfuerzo de coordinación y tras dos intentos frustrados en medio de las restricciones sanitarias, recién el 3 de agosto se pudo discutir la pena. En ese momento ninguna parte reclamó por los plazos, todos entendieron.
Reclamo de Miquelarena
El procurador Jorge Miquelarena se quejó de que para declarar nulo el proceso hacía falta no sólo violar el Código de Procedimientos sino además demostrar la vulneración de algún derecho. En el caso de Figueroa, sus garantías de defensa en juicio estaban intactas.
Argumentó que ante una situación extraordinaria el Superior había aplicado el Código por encima de los decretos presidenciales, normas superiores que ni consideró.
También dañó el derecho de la joven, revictimizada y obligada a repetir por horas los abusos. Si lo hacía, su salud psíquica quedaba aún más dañada. Pero si como única testigo no hablaba, debía asumir que su agresor quedaría impune. Un callejón sin salida.
La Corte decide
Al analizar el caso, el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, recomendó a la Corte revocar el fallo del STJ ya que violaba la Convención de Belem do Pará, que obliga al Estado argentino a prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Y según la Comisión Interamericana de DD.HH., hay que evitar convocar a una mujer a testimoniar varias veces sobre delitos sexuales.
El máximo tribunal chubutense había dado cuenta de un error de plazos pero sin brindar una alternativa para poder seguir el juicio en medio de un escenario inédito de pandemia.
Con un fallo del 31 de marzo que firmaron los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte anuló la sentencia del STJ, le dio la razón a la Procuración chubutense y ahora el evangélico deberá ir a la cárcel.
Figueroa no es el único hombre de fe de su familia: en 2015 su padre José Lucino, exobispo evangélico, había sido condenado a 3 años de prisión condicional por el abuso agravado de tres chicos de entre 13 y 14 años que concurrían a su iglesia en Bariloche.
Diario Jornada

