Perito Moreno: nuevas medidas para frenar la situación epidemiológica

El COE Perito Moreno, el departamento Ejecutivo Municipal ha emanado el decreto Municipal N°1017/MPM/20 que toma las siguientes medidas a efectos de frenar que la situación epidemiológica siga empeorando.

El COE Perito Moreno, el departamento Ejecutivo Municipal ha emanado el decreto Municipal N°1017/MPM/20 que toma las siguientes medidas a efectos de frenar que la situación epidemiológica siga empeorando.



ARTICULO 1°) RATIFICAR la prohibición de las reuniones familiares, sociales, culturales y religiosas en todo el ámbito de la localidad, en espacios cerrados, o al aire libre que no permitan el distanciamiento social y produzcan aglomeración de personas, los cuales serán pasibles a multas. 



ARTICULO 2°) ESTABLECER por 14 días la circulación en general, por terminación de DNI. Los días lunes, miércoles y viernes DNI PAR; Martes, Jueves y Sábados, DNI IMPAR. Se deberá exceptuar a las personas contempladas como esenciales por los distintos instrumentos legales nacionales y provinciales.



ARTICULO 3°) ESTABLECER por 14 días que los supermercados de la localidad podrán abrir el local comercial de lunes a sábado de 8 a 21, priorizando de 8 a 10 las personas en grupo de riesgo. No deberán exceder la capacidad de clientes informada por la Unidad Nº 12 de Bomberos. Los días domingos permanecerán cerrados. El cierre del resto de la actividad comercial, será a las 22 hs de lunes a domingo. 

 

ARTICULO 4°) ESTABLECER por 14 días el cierre de gimnasios, establecimientos deportivos, canchas de pádel, confiterías y restaurantes.

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ARTICULO 5°) ESTABLECER por 14 días que los restaurantes y confiterías podrán trabajar en la modalidad de retiro de comida en el local(take away) hasta las 22 hs y que se permitirá el servicio en la modalidad delivery hasta las 23.30 hs. Los mismos serán habilitados por el COE local y PROHIBIR por 14 días la permanencia de clientes y comensales en restaurantes y confiterías de todas las personas que no sean empleados del establecimiento. Los establecimientos hoteleros solo podrán proveer comida a sus pasajeros. Este control, lo realizará la Dirección de Turismo. El incumplimiento de lo dispuesto será pasible a multa.



ARTICULO 6°) ESTABLECER que las peluquerías, centros de belleza y spa deberán atender por turno de a 1 cliente a la vez, y quedará prohibida la espera de otro dentro del local. La atención será extremando la desinfección entre cada atención a clientes. 



ARTICULO 7°) SUSPENDER por 14 días de manera preventiva las salidas de esparcimientos a la costa del Lago Buenos Aires y del Rio Fénix. Solo estarán autorizados los lugares y circuitos de esparcimientos que dispone el COE.



ARTICULO 8°)  PROHIBIR la circulación de toda persona que no sea esencial desde las 00:00 hs. y hasta las 08:00 hs. El incumplimiento será pasible al inicio de una causa Federal conforme a la aplicación de la sanción establecida en el código penal nacional, art. 202, 203, 205 “Propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas”, (multas hasta cien mil pesos y hasta cinco años de prisión) y las previstas en la Legislación local vigente.



ARTICULO 9°) PROHIBIR  la aglomeración y la permanencia de niños en espacios de uso público como plazas y parques, y determinar que será responsabilidad de los padres o tutores que serán pasibles a las multas vigentes ante el incumplimiento de las normas sanitarias. El Estado Municipal realizará una fuerte campaña de prevención por medios de comunicación y redes sociales. 



ARTICULO 10°) SUSPENDER  por 14 días, en base a la recomendación sanitaria, la atención al público de manera presencial en todas las dependencias de la Administración Municipal. 



ARTICULO 11°) ESTABLECER que las áreas que necesiten por alguna razón impostergable atender a vecinos deberán otorgar turno, previa y posterior desinfección del lugar.



ARTICULO 12°) ESTABLECER que cada Secretaría deberá poner a disposición un número de teléfono para atender las necesidades de los vecinos. Esta medida se ajusta a la necesidad de restringir al máximo la circulación, por lo que el trabajo será a puertas cerradas de aquellas áreas que son críticas e indispensables para el funcionamiento del Estado.



ARTICULO 13°) ESTABLECER que la Jefatura de Gabinete coordinará la evaluación de cada Secretaría Municipal, que establecerá las áreas que permanecerán trabajando, determinando la mínima circulación posible en la misma, tanto de colaboradores como de vecinos y contribuyentes.



ARTICULO 14°) ESTABLECER que toda persona proveniente de fuera de la Provincia, y  de las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia, que retornen a Perito Moreno deberán hacer 14 días de cuarentena obligatoria junto a su grupo familiar y/o convivientes. 



ARTICULO 15°) INVITAR al HCD, dependencias y empresas del Estado Provincial, Nacional y empresas privadas a adherir a la norma.


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