Un caso testigo para el derecho de acompañar a pacientes internados con coronavirus

La Justicia de Tierra del Fuego revocó parcialmente un fallo y autorizó el acompañamiento presencial a una mujer internada con coronavirus en el Hospital de Río Grande pero recién cuando sea trasladada desde el área de terapia intensiva, donde se encuentra en la actualidad, a un sector de menor complejidad, confirmaron hoy a Télam fuentes judiciales.

La Justicia de Tierra del Fuego revocó parcialmente un fallo y autorizó el acompañamiento presencial a una mujer internada con coronavirus pero recién cuando sea trasladada desde el área de terapia intensiva, donde se encuentra en la actualidad, a un sector de menor complejidad, confirmaron hoy a Télam fuentes judiciales.



El caso de una mujer fueguina internada con coronavirus en grave estado, a quien la Justicia le impide mantener contacto presencial con su marido, abrió un debate y puso en tensión el derecho de los pacientes con Covid-19 a recibir acompañamiento humanitario.



La situación involucra a Liliana Esther Pirillo, internada en la terapia intensiva del Hospital Regional de la ciudad de Río Grande desde el 30 de septiembre, cuando su cuadro se complicó por patologías preexistentes.



El marido de Pirillo, Pablo Daniel Torres, presentó días atrás un recurso de amparo solicitando que se le autorizara a ver a su pareja, basado en la ley provincial 1323, sancionada el mes pasado, que crea un “protocolo de asistencia humanizada” para pacientes graves con Covid-19.



También citó la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 792/20 suscripto por el presidente Alberto Fernández, que consagra el mismo derecho.



El juez Civil y Comercial de Río Grande, Aníbal López Tilly, hizo lugar al amparo el 21 de octubre y condenó al gobierno provincial a facilitar el contacto presencial entre el hombre y la mujer, en el “término de 48 horas”.



Sin embargo, el Ejecutivo fueguino apeló ese pronunciamiento: sostuvo que, desde lo formal, la ley 1323 aun no fue reglamentada, pero que, además, la implementación del protocolo de acompañamiento en las actuales circunstancias pondría en riesgo la atención del resto de los pacientes internados y favorecería los contagios.



El caso llegó, así, a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, donde los jueces Francisco De la Torre, Josefa Martín y Ernesto Loffler atendieron a ese planteo y resolvieron que las visitas a la mujer solo se podrán realizar cuando salga de terapia intensiva o si “su estado de salud empeorara y corriera riesgo de vida”.



El camarista De la Torre explicó en su voto la necesidad de otorgar “especial preponderancia” a la opinión que brindaron en el expediente los profesionales médicos del hospital fueguino.



“No se trata sólo de falta de insumos que podrían ser adquiridos por los propios amparistas, sino que, de acceder a lo peticionado y en la coyuntura de grave riesgo social y sanitario, se pondría en peligro la situación de otros enfermos alojados en la Unidad de Terapia Intensiva y del personal de salud afectado a esa unidad”, señaló el juez en el fallo al que accedió Télam.



De la Torre hizo referencia al informe remitido a la Cámara de Apelaciones por Christian Tejedor y Viviana Muller, director médico y directora general del Hospital de Río Grande, quienes se refirieron a la “situación crítica” del sistema sanitario, y afirmaron que “los sistemas dispuestos para la atención de pacientes de Covid-19 están colapsados o al borde del colapso”.



También agregaron que “existe riesgo de no lograr cubrir la demanda de pacientes en caso de no mejorar dicha condición”.



Ante ello, los jueces tuvieron que poner en tensión el derecho de la paciente a ser acompañada por su marido, con el de los médicos a garantizar la salud de los demás enfermos y evitar más contagios.



Además, el juez Loffler ponderó que la mujer “no ostenta un cuadro irreversible que amerite la aplicación del protocolo de asistencia humanizada”, y que los profesionales médicos “mostraron voluntad y no se oponen a la visita de los familiares, sino que, por una cuestión de prevención general, se encuentran aguardando que la paciente pase a una sala de menor complejidad para que ello acontezca”, detalla la resolución judicial.



Mientras tanto, el contacto entre la mujer internada y sus familiares directos continuará realizándose mediante videoconferencias telefónicas, según se consigna también en el fallo judicial.



 



Télam 


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