Los fueguinos dentro de los grupos de riesgo no deben ir a trabajar: a quiénes alcanza

Tierra del Fuego adhirió a las disposiciones nacionales. El detalle de la resolución.



La Provincia de Tierra del Fuego adhiere al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/20 el cual enumera nuevas disposiciones generales respecto al abordaje de la pandemia declarada a nivel mundial correspondiente al Covid-19, declarando a las personas correspondientes al grupo de riesgo a resguardarlo de cumplir funciones laborales.



El Ministerio de Trabajo y Empleo informa que a través de Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/20, se han prorrogado las medidas de distanciamiento social obligatorio adoptadas en función de la pandemia Covid-19, habiéndose adherido la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur a través del Decreto Provincial N° 967/20.



El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/20 establece en su Capítulo III, artículo 25° “PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa del Covid-19 se verifican personas mayores de SESENTA años (60), los trabajadores y las trabajadoras mayores de esa edad, están dispensados y dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20 prorrogada por la Resolución 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos, se aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes”.



Además de los casos nombrados, integran los grupos de riesgo pacientes con:



Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.



Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.



Inmunodeficiencias.



Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.



Cabe aclarar que esta medida alcanza a los trabajadores del ámbito Provincial, Municipal y de la actividad privada, quedando a disposición en caso del no cumplimiento de las mismas el mail institucional denuncias@trabajotdf.gob.ar, a fin de informar irregularidades en torno a diversas situaciones que violen las normas sanitarias dispuestas para salvaguardar a los trabajadores, en especial a quienes integren el grupo de riesgo.



 



Radio Fueguina


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