Fénix En Cuenca Marina Austral

Tierra del Fuego: Se aprobo la plataforma gasífera Fenix

Fue publicada en el Boletín Oficial, el millonario proyecto "Fénix en Cuenca Marina Austral" fue aprobado. Durante la audiencia pública de impacto ambiental participaron más de 400 expositores. Todos los informes de impacto ambiental se pueden descargar desde la pagina de Nación

Con la firma de Cecilia Nicolini, titular de la Secretaría de Cambio Climático de Nación, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 16/2023 en la que se aprueba la realización del proyecto “Fénix en Cuenca Marina Austral (CMA-1)” presentado por la empresa Total Austral SA sucursal argentina.



Total Austral es cotitular, junto con Pan American Energy y Wintershall Dea Argentina de la concesión de explotación sobre el área CMA-1, otorgada por el Decreto 214/94 y prorrogado por el Decreto 195/22, en los términos de la Ley N° 17.319 (Hidrocarburos).





El proyecto comprende la instalación de una plataforma; la perforación de 3 pozos horizontales; la construcción de un gasoducto de 36.5 km entre la plataforma existente, Vega Pléyade, y la plataforma a construir, Fénix; la producción a través de los 3 pozos perforados; y el abandono de las instalaciones, una vez finalizado el período de explotación estimado en el año 2041.



El proyecto de exploración offshore implicará una inversión de 700 millones de dólares y producirá unos 10 millones de metros cúbicos de gas adicionales por día a partir de 2025.



En la resolución se deja establecido que la empresa deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental, así como todo otro requerimiento que Ambiente considere realizar.



Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental, en lo que respecta a la organización, permisos y responsables, así como la constancia de aprobación del correspondiente Plan Nacional de Contingencias (PLANACON), deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental.





Toda modificación relativa al alcance y características del Proyecto o el Plan de Gestión Ambiental, y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada a la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha prevista para el comienzo de su ejecución, a los fines de verificar el correspondiente análisis técnico.



Además deberá informar detalladamente sobre la implementación de las etapas establecidas cronograma de cierre del Proyecto aprobado  e indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo el abandono de pozos y desmantelamiento de instalaciones, con una antelación de cuatro años de la fecha definida para la realización del abandono.



Deberá informar el fin de las etapas de construcción y el inicio de las actividades de operaciones de producción del proyecto, con una antelación mínima de 45 días de la fecha prevista para la finalización de la etapa de construcción.



El control y fiscalización del cumplimiento de la presente Declaración de Impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.



Toda la información del proyecto se puede consultar Aquí


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