La Corte Suprema rechazó un recurso de Cristina y tendrá que seguir usando tobillera eléctrica
La Corte Suprema rechazó un recurso de Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad y dejó firme la obligación de utilizar una tobillera electrónica. El fallo ratificó las medidas dispuestas para el cumplimiento de la condena por administración fraudulenta vinculada a la obra pública en Santa Cruz.
La Corte Suprema de Justicia, con la firma de sus tres ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó un recurso presentado por Cristina Fernández de Kirchner y dejó firme la decisión que ordenó la utilización de una tobillera electrónica. El planteo se realizó en el marco de la causa conocida como "Vialidad", en la que la ex presidenta cumple una condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La ex mandataria fue considerada autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en relación con 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz adjudicadas a empresas controladas por Lázaro Báez, quien también resultó condenado en el mismo expediente. Cabe recordar que el 10 de junio de 2025 la Corte Suprema ya había dejado firme el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral Federal N.º 2 de la Ciudad de Buenos Aires y confirmado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
El fallo de la Corte y el rechazo a la apelación
En su resolución, el máximo tribunal también dio respuesta a los pedidos de recusación y a la apelación contra el dispositivo de monitoreo electrónico. En el texto, los jueces resolvieron: "De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, rechazar in limine las recusaciones planteadas contra los jueces Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti; desestimar por falta de fundamentación autónoma el recurso de apelación dirigido contra la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico y, en lo restante, declarar inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en estos autos".
La Corte consideró que los cuestionamientos de la defensa respecto de la tobillera carecían de fundamentación propia, ya que no se explicó por qué la medida no sería "indispensable para asegurar el estricto cumplimiento de la pena". Además, sostuvo que los argumentos se limitaron a reproducir el voto en disidencia del juez de Casación Mariano Borinsky.
Régimen de visitas y recusaciones
En cuanto a los cuestionamientos sobre el régimen de visitas impuesto durante la prisión domiciliaria, el tribunal entendió que resultaba inoficioso expedirse, dado que el esquema objetado había sido reemplazado por uno nuevo. A su vez, los ministros rechazaron de plano las recusaciones planteadas por CFK, quien había alegado un "temor fundado" de parcialidad a partir de decisiones previas del tribunal. Para la Corte, esos planteos se basaron exclusivamente en la actuación de los jueces en el ejercicio de sus funciones legales.
De este modo, quedó firme la obligación de la ex presidenta de utilizar el dispositivo de monitoreo electrónico y se descartó avanzar sobre un régimen de visitas que ya había sido modificado.
Prisión domiciliaria y acceso a la terraza
En el marco de la ejecución de la condena, el juez del TOF N.º 2, Jorge Gorini, resolvió mantener el arresto domiciliario en el departamento de San José 1111, pero autorizó a Cristina Fernández de Kirchner a acceder a la terraza del edificio por un máximo de dos horas diarias. La medida fue equiparada a la salida al patio prevista para personas alojadas en establecimientos penitenciarios.
Con información de Infobae

