Punta Arenas: Niño de 1 año y 8 meses debió ser hospitalizado y luego enviado a un Hogar tras probar cocaína

Un niño de 1 año y 8 meses debió ser hospitalizado y posteriormente enviado a un Hogar de Menores luego de que probara cocaína, al parecer, accidentalmente, en la casa de un amigo de la madre.

El caso fue conocido por la Corte de Apelaciones a través de un recurso de amparo a favor del niño, en contra de la jueza del Tribunal de Familia, Katherine González Butcher, quien decretó el ingreso del menor a la Residencia de Lactantes Ignazio Sibillo a contar del 9 de enero, por el término de 90 días.



En opinión del abogado recurrente, Juan José Arcos, la resolución judicial es inconstitucional, pues atenta contra los derechos fundamentales del menor. En tal sentido, invoca el artículo 9 de la Convención sobre Derechos del Niño, que determina que los progenitores son los primeros obligados a asumir la crianza de sus hijos, motivo por el cual la legislación nacional establece un estándar más alto para justificar aquellos casos en que ello no es posible porque éstos faltan o no están en condiciones físicas o morales para ejercer el cuidado de los hijos.



En este caso en específico, se establece que el padre tiene como red de apoyo familiar a su abuela, madre y hermana, las cuales residen en Punta Arenas.



En lo concreto, el recurso de amparo insta para que el niño sea retornado a su progenitor, dejando sin efecto su internación en la Residencia Sibillo.



Los hechos



El viernes 8 de enero último, alrededor de las 12 horas, la madre llegó con su hijo pequeño de 1 año y 8 meses hasta la Urgencia Pediátrica del Hospital Clínico, en atención a que el niño al parecer habría ingerido accidentalmente cocaína en el hogar de un amigo de ésta. Los exámenes posteriores dieron positivo al consumo de esta droga dura. El médico pediatra de turno estableció que el niño presentaba una leve palidez en su rostro, que estaba muy agitado, aunque sin compromiso de signos vitales.



La fiscal de turno Romina Moscoso instruyó que personal del OS-7 asumiera el procedimiento de rigor, ordenando de paso dar cuenta de los hechos a la jueza de Familia, Katherine González.



Este 15 de enero, la magistrada González, evacuó su informe a la Corte de Apelaciones, señalando que a raíz de la denuncia, su Tribunal ordenó que el niño permanezca 24 horas hospitalizado en observación en el Hospital Clínico y posteriormente sea ingresado al mencionado Hogar de Lactantes, en atención que “de los antecedentes que obran en el sistema de la madre no contaría con el cuidado personal de otros dos hijos y presentaría consumo de sustancias tóxicas, ello mientras se realiza el despeje familia en búsqueda del referente protector adecuado”.



Sobre este caso, un consejero técnico del Juzgado de Familia recomendó la mantención del niño con una serie de medidas destinadas a despejar la situación familiar, razón por la que se nombró como curador ad litem del niño a un profesional del programa “Mi Abogado”. Dicha designación obedece a que pueden existir intereses contrapuestos entre la madre y el niño, debiendo, en consecuencia, el Tribunal tutelar que el pequeño pueda ejercer sus derechos a la integridad física y psicológica, de una manera independiente a sus progenitores.



La audiencia para debatir esta delicada materia se fijó para este martes 19 de enero, a las 8,30 horas, para lo cual se procedió a notificar al progenitor.



Jueza solicita rechazo del amparo



La jueza Katherine González solicitó el rechazo del recurso, por improcedente, mal usado, por cuanto “el Tribunal decretó una medida cautelar conforme los términos establecidos en el Art. 71, letra c) de la Ley 19.968, la cual permite que en casos graves se ordene el ingreso de un niño, niña o adolescente al sistema residencial”.



Por lo tanto, agrega, no ha existido ninguna infracción a la Constitución o la ley, obrando dentro del ámbito de la competencia y en ejercicio de las facultades que otorga la ley a los jueces de Familia.



“La decisión del Tribunal no ha sido antojadiza, ni carente de fundamento, por cuanto debemos tener en consideración la gravedad de los hechos de que dieron lugar a la apertura de la presente medida, esto es, el ingreso de un niño menor de dos años a la unidad de urgencia del Hospital Clínico por haber ingerido cocaína, en la casa de un amigo de la madre”, expone la magistrada.



Por último, hace mención al historial de la madre del niño, quien presenta intervenciones desde el año 2017, enmarcadas en negligencias en el cuidado de sus otros hijos.



El fallo sobre este recurso de amparo quedó este sábado en acuerdo (pendiente).



 



La Prensa Austral


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