Morgue trucha en Ushuaia para la Justicia no hay delito

La Justicia de Tierra del Fuego, determinó que no hay delito. Los controles corresponden a la Municipalidad de Ushuaia y la provincia.

La jueza María Cristina Barrionuevo no encontró delito en la acumulación de 43 cadáveres en un galpón que funcionaba sin habilitación municipal en pleno centro de la ciudad de Ushuaia, ante lo cual el presidente de la firma Ramon Oviedo fue sobreseído en la causa por acumulación de cadáveres. En tanto a la Provincia el tema ambiental y sanitario y la Municipio de Ushuaia según la magistrada le correspondía el control y fiscalizacion del funcionamiento de la morgue trucha. 

Recordemos que Angel Oviedo, presidente de Ramón Oviedo Emprendimientos Mercantiles SA, dedicada a la prestación de servicios fúnebres, era investigado por supuesta estafa y retención indebida en perjuicio de la familia de Juan de la Cruz Sena quien falleció el 16 de marzo de 2020 permaneciendo sus restos depositados en una morgue clandestina por un año, a la espera de una cremación. 



La denuncia penal iniciada por los hijos de Sena, permitió comprobar que tras declararse la pandemia el año pasado, Ángel Oviedo acondicionó un galpón que usaba como depósito de féretros vacíos, para usarlo como depósito de cadáveres hasta tanto se levantaran las medidas restrictivas, donde llegó a acumular los restos de 43 personas, sin ninguna habilitación y sin el conocimiento de los familiares. 



La jueza consideró que “sin perjuicio de que pueda configurar una irregularidad administrativa, la falta de habilitación del establecimiento sito en calle Gobernador Campos Nº 1168 de esta ciudad, donde se encontraban depositados los féretros con cadáveres, no halla encuadre en las normas nacionales represivas”. 



En cuanto a los delitos sugeridos por la fiscalía, para Barrionuevo, “surge de manera palmaria que no se verifican los elementos típicos del delito genérico de "estafa" y/o los del tipo especial de "retención indebida u omisión de restituir defraudatoria", ni de ningún otro tipo delictivo”. 



Agrega que, “a lo sumo, eventualmente, podrían configurarse incumplimientos contractuales, que, en todo caso, deberán resolverse en una instancia distinta a ésta y atendiendo los requisitos que se exigen en tales situaciones”. 



La jueza destaca que el contrato de servicio fúnebre firmado con Oviedo, no establece plazo para la cremación “ni tampoco se observa que los deudos hayan requerido judicial o extrajudicialmente -y de manera fehaciente- el cumplimiento de aquella prestación”. 



“Ello, sella la suerte de la instrucción en curso”, dice el fallo. No obstante, teniendo en cuenta la situación y la gran cantidad de tiempo transcurrido, Barrionuevo observa que “la falta y demora de cremación del cadáver de Juan de la Cruz Sena -como así también de los demás cadáveres- y la consecuente falta de entrega de cenizas a sus herederos, por parte de la empresa "Casa Ramón Oviedo", encuentran justificación en la situación excepcional generada a partir de la pandemia que nos encontramos atravesando desde marzo de 2020, en virtud de la cual los prestatarios de tales servicios debieron dar prioridad a las cremaciones de fallecidos por COVID 19 positivo”. 



Por último, la magistrada realizó algunas observaciones sobre el rol del estado en estas cuestiones recordando que “compete al Estado Provincial lo relativo a salud pública, medio ambiente, política sanitaria y al Comité Operativo de Emergencia provincial lo propio en materia de medidas destinadas a contener, retardar y mitigar la propagación de la enfermedad en la población”. 

Agregó que “compete a la Municipalidad de Ushuaia, en forma concurrente con la Provincia y la Nación, lo referido a la salud pública y ambiente, y, de manera exclusiva, lo relativo en materia de cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de los cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios”. 



Por ello, al emitir su fallo, sugirió a todas las autoridades mencionadas a que “arbitren medidas y/o generen soluciones alternativas para que en el futuro no ocurran situaciones como las ventiladas en autos; ello, a los fines de evitar riesgos en la salud de la población”. 



En el fallo se indica que, “a la fecha se ha acreditado la cremación de casi la totalidad de los cuerpos que estuvieron depositados en el establecimiento sito en calle Gobernador Campos Nº 1168 de esta ciudad, quedando pendiente solo algunos de aquellos, entre estos el de Juan de la Cruz Sena, encontrándose los féretros con los cuerpos en el Cementerio Antiguos Pobladores.



 



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